Estimados colegas , quiero compartir con ustedes una duda que me surgió con respecto a la posibilidad del hijo mayor de 21 años de reclamar a su padre alimentos hasta los 25 años, ya que se encuentra cursando una carrera universitaria y no tiene tiempo de trabajar , ademas su madre falleció y era ella quien lo ayudaba económicamente . ¿Es dable reclamar alimentos en virtud de la obligación alimentaria entre parientes art. 367 y siguientes del codigo civil?
Estuve analizando jurisprudencia al respecto , pero en la mayoría que encontré niegan alimentos después de los 21 años .
Agradecería mucho sus comentarios .
Estuve analizando jurisprudencia al respecto , pero en la mayoría que encontré niegan alimentos después de los 21 años .
Agradecería mucho sus comentarios .
Para ser viejo y sabio, primero hay que ser joven e ignorante.