Estimados,
Tengo la siguiente consulta:
Mi clienta sufrió un accidente in itinere, por lo que estuvo durante 12 meses con licencia médica y tratamiento ante ART. Luego de ello, la ART decidió darle el alta en marzo de 2013, aunque no estaba recuperada, por lo que continúa el tratamiento por ante su obra social. Su empleador le notificó que entraba en reserva de puesto de trabajo.
Sin embargo, yo contesté que el año transcurrido no se computaba como parte del art. 208 sobre enfermedades inculpables, dado que ella había estado de licencia por el accidente laboral. También indiqué que debía transcurrir todo un nuevo año (tiene más de 5 años de antigüedad y carga de familia) con tratamiento por ante su obra social para recién ingresar en reserva de puesto. La empresa ratificó su postura.
Les consulto: ¿creen que me asiste razón? ¿Qué acción puedo iniciar para que la empresa rectifique su decisión y suspenda la reserva y vuelvan a abonarle el sueldo mientras dure la licencia médica?
Gracias,
Anab
Tengo la siguiente consulta:
Mi clienta sufrió un accidente in itinere, por lo que estuvo durante 12 meses con licencia médica y tratamiento ante ART. Luego de ello, la ART decidió darle el alta en marzo de 2013, aunque no estaba recuperada, por lo que continúa el tratamiento por ante su obra social. Su empleador le notificó que entraba en reserva de puesto de trabajo.
Sin embargo, yo contesté que el año transcurrido no se computaba como parte del art. 208 sobre enfermedades inculpables, dado que ella había estado de licencia por el accidente laboral. También indiqué que debía transcurrir todo un nuevo año (tiene más de 5 años de antigüedad y carga de familia) con tratamiento por ante su obra social para recién ingresar en reserva de puesto. La empresa ratificó su postura.
Les consulto: ¿creen que me asiste razón? ¿Qué acción puedo iniciar para que la empresa rectifique su decisión y suspenda la reserva y vuelvan a abonarle el sueldo mientras dure la licencia médica?
Gracias,
Anab