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  • RESERVA DE PUESTO TRAS ACCIDENTE IN ITINERE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #968245  por Anab
 
Estimados,

Tengo la siguiente consulta:

Mi clienta sufrió un accidente in itinere, por lo que estuvo durante 12 meses con licencia médica y tratamiento ante ART. Luego de ello, la ART decidió darle el alta en marzo de 2013, aunque no estaba recuperada, por lo que continúa el tratamiento por ante su obra social. Su empleador le notificó que entraba en reserva de puesto de trabajo.
Sin embargo, yo contesté que el año transcurrido no se computaba como parte del art. 208 sobre enfermedades inculpables, dado que ella había estado de licencia por el accidente laboral. También indiqué que debía transcurrir todo un nuevo año (tiene más de 5 años de antigüedad y carga de familia) con tratamiento por ante su obra social para recién ingresar en reserva de puesto. La empresa ratificó su postura.
Les consulto: ¿creen que me asiste razón? ¿Qué acción puedo iniciar para que la empresa rectifique su decisión y suspenda la reserva y vuelvan a abonarle el sueldo mientras dure la licencia médica?

Gracias,
Anab
 #970719  por Elflaco
 
Hola. Vos sabes que estoy con caso muy parecido y tengo similares dudas?
Que pasa que nadie contesta!!!!jajaja
Mi caso es igual al tuyo; accidente de trabajo, alta, obra social y reserva de puesto. Voy a ver lo que decis del plazo de accidente por art y computo de enfermedad inculpable. Suena muy logico.
Ahora, mi gran duda es si durante el tiempo que tiene la reserva del puesto y el puede realizar otras tareas distintas a las que realizaba, no tendria que aplicar el art 212 de la LCT y reincorporarlo en tareas acordes a la nueva condicion o indemnizarlo por el 247 o 245 sugun tengo otros puestos acordes o no el empleador.
Que te parece?
Saludos