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  • citación a juicio

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 #956854  por lidia13
 
hola a todos: auxilio, necesito ayuda!!!! por favor no se nada de penal es la primera vez que incursiono en esto: estoy como patrocinante del particular damnif.en un expediente de homicidio culposo agravado (accidente en que fallecen la madre y tios de mi cliente), como el hecho ocurrió cerca de Lujan intervino una fiscalia de Lujan y el Juzgado de garantías de Mercedes. El año pasado se tomo declarac. indag al imputado y en febrero de este año la fiscalía dispuso el cierre de la etapa probatoria y el expediente pasó al Juz de Garantias de Mercedes. Ahora recibí una cédula del Juzgado Correccional que dice lo que les transcribo : hágase saber a las partes la inervención de éste juzgado, citándoselas a juicio por el plazo individual de diez días, para cada una fin de que denro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate conforme lo establece el art. 338 del CPP Fui a ver que decia el 338 pero no me aclaró nada. Lo que quiero saber es si lo que tengo que hacer es presentar un escrito ofreciendo prueba y citando y detallando las pruebas que ya se produjeron y convalidan la culpabilidad del imputado y proponer además la producción de aquellas pruebas a las que el fiscal no dió lugar. espero su ayuda, MUCHAS GRACIASSSSSS.
 #958235  por Cucki88
 
Hola, si lees el art 338 y no haces penal se torna complicado de comprender, te paso a explicar:
Lo que vos tenes que plantear en esta audiencia y lo que van a platear las partes es:
-Pruebas y tiempo que tarden.-
-Validez y nulidades de la IPP.-
-Excepciones.-
-Unión o separación de juicios, esto es en el caso de que haya varios imputados.-
-Las diligencias que se van a realizar si hay instrucción suplementaria (objeto y tiempo).-
-Nulidad del proceso en caso de que el fiscal haya ocultado prueba a la defensa.-
-Revisión de las pruebas denegadas por ser impertinentes, superabundantes e inútiles.-
El tribunal tiene 5 días para dictar resolución sobre lo planteado en la audiencia.-
En esta etapa no hay apelación, solo puede realizar PROTESTA por alguna situación resuelta por el tribunal (dentro del plazo de 3 días perentorios desde la notificación) y posteriormente luego del debate apelo la sentencia si corresponde y apelo lo de la audiencia preliminar.-
En la audiencia se labra un ACTA y se vuelca todo lo sucedido, las pruebas que aporta el fiscal, el defensor el tiempo que van a tardar en producirla, etc. Con el acta después se dicta dentro de 5 días el AUTO DE PRESCINDENCIA DE PRUEBA.-
Que te quiero decir con esta explicación ?, anda a la audiencia y lleva todo lo que tengas, todas las pruebas que vas a usar en el juicio, espero te sirva o te haya aclarado algo..
Saludos.-
 #958308  por ferralfad
 
En el caso en particular, adherite al ofrecimiento de prueba del fiscal.
En la audiencia del 338 las partes pueden proponer una salida alternativa al proceso.
Si el imputado no tiene antecedentes, quizas el fiscal ofrezca una pena de prisión de 3 años en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, y si el imputado está en libertad es muy probable que la acepte y ahí se termina el tema, y tu intervencion en sede penal.
Tené en cuenta (para explicarle a tu cliente) que el máximo de la pena en expectativa son 5 años, por lo que aun en el caso de ir a juicio es muy probable que le den una pena de ejecución condicional.
 #970604  por lidia13
 
Mil gracias a ferralfad y cucki88, :) :) : !!! perdonen que no les agradecí antes, pero tuve un problema de salud y recién me estoy reponiendo, por suerte alcancé a hacer el escrito y un amigo lo presentó por mi ; de nuevo MIL GRACIAS!!!!!! a los dos.
 #971214  por antiabogachorro
 
ferralfad escribió:En el caso en particular, adherite al ofrecimiento de prueba del fiscal.
En la audiencia del 338 las partes pueden proponer una salida alternativa al proceso.
Si el imputado no tiene antecedentes, quizas el fiscal ofrezca una pena de prisión de 3 años en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, y si el imputado está en libertad es muy probable que la acepte y ahí se termina el tema, y tu intervencion en sede penal.
Tené en cuenta (para explicarle a tu cliente) que el máximo de la pena en expectativa son 5 años, por lo que aun en el caso de ir a juicio es muy probable que le den una pena de ejecución condicional.
Esto no se hace nunca, "adherirse al ofrecimiento fiscal" ni como querellante ni como defensor mucho menos, a lo sumo se usa la siguiente fórmula " ...me remito a los testigos propuestos por al fiscalía..." solicitado expresamente sean convocados al debate.." x que si el fical (a "pedido" del Tribunal) dice "che no terminamos más tenemos un asado" te desiste de 10 testigos y no podes pedir que los convoquen x que no los pediste.
*cafe* Saludos amiguetes