hola a todos: auxilio, necesito ayuda!!!! por favor no se nada de penal es la primera vez que incursiono en esto: estoy como patrocinante del particular damnif.en un expediente de homicidio culposo agravado (accidente en que fallecen la madre y tios de mi cliente), como el hecho ocurrió cerca de Lujan intervino una fiscalia de Lujan y el Juzgado de garantías de Mercedes. El año pasado se tomo declarac. indag al imputado y en febrero de este año la fiscalía dispuso el cierre de la etapa probatoria y el expediente pasó al Juz de Garantias de Mercedes. Ahora recibí una cédula del Juzgado Correccional que dice lo que les transcribo : hágase saber a las partes la inervención de éste juzgado, citándoselas a juicio por el plazo individual de diez días, para cada una fin de que denro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate conforme lo establece el art. 338 del CPP Fui a ver que decia el 338 pero no me aclaró nada. Lo que quiero saber es si lo que tengo que hacer es presentar un escrito ofreciendo prueba y citando y detallando las pruebas que ya se produjeron y convalidan la culpabilidad del imputado y proponer además la producción de aquellas pruebas a las que el fiscal no dió lugar. espero su ayuda, MUCHAS GRACIASSSSSS.
Hola, si lees el art 338 y no haces penal se torna complicado de comprender, te paso a explicar:
Lo que vos tenes que plantear en esta audiencia y lo que van a platear las partes es:
-Pruebas y tiempo que tarden.-
-Validez y nulidades de la IPP.-
-Excepciones.-
-Unión o separación de juicios, esto es en el caso de que haya varios imputados.-
-Las diligencias que se van a realizar si hay instrucción suplementaria (objeto y tiempo).-
-Nulidad del proceso en caso de que el fiscal haya ocultado prueba a la defensa.-
-Revisión de las pruebas denegadas por ser impertinentes, superabundantes e inútiles.-
El tribunal tiene 5 días para dictar resolución sobre lo planteado en la audiencia.-
En esta etapa no hay apelación, solo puede realizar PROTESTA por alguna situación resuelta por el tribunal (dentro del plazo de 3 días perentorios desde la notificación) y posteriormente luego del debate apelo la sentencia si corresponde y apelo lo de la audiencia preliminar.-
En la audiencia se labra un ACTA y se vuelca todo lo sucedido, las pruebas que aporta el fiscal, el defensor el tiempo que van a tardar en producirla, etc. Con el acta después se dicta dentro de 5 días el AUTO DE PRESCINDENCIA DE PRUEBA.-
Que te quiero decir con esta explicación ?, anda a la audiencia y lleva todo lo que tengas, todas las pruebas que vas a usar en el juicio, espero te sirva o te haya aclarado algo..
Saludos.-