Hola!.
Se me plantea la siguiente situación:
En el intercambio epistolar, el trabajador se considera despedido por falta de pago de salarios.
Ahora tengo que hacer la demanda y me entero que además estuvo una parte de la relación laboral sin registrar (o sea: lo registraron tardíamente). Obviamente, en los telegramas no se mencionó ello, y por supuesto tampoco se hizo referencia alguna a las multas de la 24.013.
Me convendría incluir esa multa en la demanda, pero no sé si es pertinente, porque es un hecho que se introduce recién en esta instancia.
Lo veo medio difícil, ustedes qué opinan?.
Se me plantea la siguiente situación:
En el intercambio epistolar, el trabajador se considera despedido por falta de pago de salarios.
Ahora tengo que hacer la demanda y me entero que además estuvo una parte de la relación laboral sin registrar (o sea: lo registraron tardíamente). Obviamente, en los telegramas no se mencionó ello, y por supuesto tampoco se hizo referencia alguna a las multas de la 24.013.
Me convendría incluir esa multa en la demanda, pero no sé si es pertinente, porque es un hecho que se introduce recién en esta instancia.
Lo veo medio difícil, ustedes qué opinan?.