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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #971072  por alejandra01
 
Quiero saber si alguien puede explicarme mejor, por qué está mal decir que uno "compra aportes"..en sí, paga aportes....
que diferencia hay con pagar deuda de aportes?..
evidentemente comprar aportes no se puede...porque la GAJ me contestó que por comprar un año de aportes, ejemplo año 1979, y los incorporó a la moratoria, no debe considerarse a los efectos del otorgamiento del beneficio...
y dice que tan ponderable finalidad no autoriza, según lo viene sosteniendo esta DGAJ a la "compra de servicios".
*leo* *leo* *leo*
 #971559  por alejandra01
 
muchos hacemos previsional pero parece que no sabemos la dif entre comprar aportes y pagar aportes ...no se con que argumentos rebatir lo que me dijo anses...
nadie tiene material al respecto?
 #971702  por periquita
 
Por "comprar" deben entender que es una captación de beneficio con lo que ANSES no estaría de acuerdo.

Pagar deuda implicaría regularizar períodos en los que se omitió el ingreso de cotizaciones por tareas efectivamente cumplidas.

:roll:
 #971734  por alejandra01
 
gracias Peri..justamente cuando quise aclarar, oscurecí...puse que mi clienta solo compró un año de aportes, en vez de poner regularizó un año de aportes..ahora voy a ver como modifico el error de una maldita palabra para anses..
un beso
 #971957  por diegomdp
 
el criterio de la gaj es una pelotudes, porque entonces tenemos 3 millones de personas que dicen que se jubilaron como ama de casa otorgadas de manera irregular. que mande una verificacion a cada una de las casas ahora que estan cobrando los beneficios y listo dan de baja 3 millones de jubilaciones, como hicieron con algunos sdm que ya estaban cobrando.

si bien la gaj hace una diferencia mas teorica que practica en cuanto a llamarlo regularizacion de periodos omitidos de abonar por haber desempeñado tareas autonomas y no llamarlo compra de aportes,, cosa que me he cansado en repetir en cientos de post, y cualquiera que hace rato que se tortura leyendo mis post lo sabe, lo cierto es que la gaj jamas ha mandado a dar una baja de beneficio por este hecho, si lo ha echo cuando ha caido el caso en analisis por el sdm y como el sdm es recontra trucho entonces le da para que tenga y le cuestiona todo hasta la moratoria, pero solo en esos casos lo ha cuestionado, lo cual tampoco tiene logica porque basta leer otros dictamenes de la misma gaj que dicen que esos periodos no deben ser probados, claro que no era la gaj de don diego conducida por bulit goñi.

el problema que a vos legales de tu udai te uso los fundamentos de un reco cerrado donde citan esa resolcion de la ex caja de comercio ( que tampoco tendria cabida con la nueva 24476) y es donde yo haria hincapie, es una regularizacion de deudas para inscriptos o no que la propia ley y la 555 dice que no son necesarios probar...
 #972054  por alejandra01
 
exacto lo que decís diego..es justamente el argumento para esa parte...
la palabra desafortunada fue mía en un escrito, pero mi clienta hizo una regularización de deudas...no compró nada..


quote="diegomdp"]el criterio de la gaj es una pelotudes, porque entonces tenemos 3 millones de personas que dicen que se jubilaron como ama de casa otorgadas de manera irregular. que mande una verificacion a cada una de las casas ahora que estan cobrando los beneficios y listo dan de baja 3 millones de jubilaciones, como hicieron con algunos sdm que ya estaban cobrando.

si bien la gaj hace una diferencia mas teorica que practica en cuanto a llamarlo regularizacion de periodos omitidos de abonar por haber desempeñado tareas autonomas y no llamarlo compra de aportes,, cosa que me he cansado en repetir en cientos de post, y cualquiera que hace rato que se tortura leyendo mis post lo sabe, lo cierto es que la gaj jamas ha mandado a dar una baja de beneficio por este hecho, si lo ha echo cuando ha caido el caso en analisis por el sdm y como el sdm es recontra trucho entonces le da para que tenga y le cuestiona todo hasta la moratoria, pero solo en esos casos lo ha cuestionado, lo cual tampoco tiene logica porque basta leer otros dictamenes de la misma gaj que dicen que esos periodos no deben ser probados, claro que no era la gaj de don diego conducida por bulit goñi.

el problema que a vos legales de tu udai te uso los fundamentos de un reco cerrado donde citan esa resolcion de la ex caja de comercio ( que tampoco tendria cabida con la nueva 24476) y es donde yo haria hincapie, es una regularizacion de deudas para inscriptos o no que la propia ley y la 555 dice que no son necesarios probar...[/quote]
 #972135  por alejandra01
 
Diego. Muchas gracias. Es el fundamento que iba a utilizar,pero como te dije antes, nadie decía nada, por lo que tenía temor a estar equivocada..
gracias.
 #972148  por noelin
 
YA Q DESGRACIADAMENTE PASO ESTO, NO USEMOS MAS ESA FRASE, ADEMAS NO QUEDA BIEN . ALUDE A UN MERCANTILISMO, Q NO PODEMOS COMPARTIR. NO ES COMPRAR ES REGULARIZAR APORTES NO ABONADOS.