Quiero saber si alguien puede explicarme mejor, por qué está mal decir que uno "compra aportes"..en sí, paga aportes....
que diferencia hay con pagar deuda de aportes?..
evidentemente comprar aportes no se puede...porque la GAJ me contestó que por comprar un año de aportes, ejemplo año 1979, y los incorporó a la moratoria, no debe considerarse a los efectos del otorgamiento del beneficio...
y dice que tan ponderable finalidad no autoriza, según lo viene sosteniendo esta DGAJ a la "compra de servicios".
que diferencia hay con pagar deuda de aportes?..
evidentemente comprar aportes no se puede...porque la GAJ me contestó que por comprar un año de aportes, ejemplo año 1979, y los incorporó a la moratoria, no debe considerarse a los efectos del otorgamiento del beneficio...
y dice que tan ponderable finalidad no autoriza, según lo viene sosteniendo esta DGAJ a la "compra de servicios".