Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • varios empleadores

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #971663  por ledesma
 
Hola colegas este es mi primer post, espero me den una manito, les cuento me viene a ver una clienta con dos telegramas enviados por trabajo en negro, intimación y rechazo propiamente dichas, se intimo solo a la dueña, pero no a la empresa ( se trata de una firma) en si, como amplio esta responsabilidad?, envió tlc haciéndolo solidariamente responsables en virtud de ser el lugar de trabajo y beneficiaria, denunciando el intercambio telegráfico anterior.
Espero sus respuestas!
 #971701  por MORGAN
 
no hace falta. alcanza con haber intimado solo a uno. se hace el reclamo en sede administrativa o judicial y se cita a todos.
 #971732  por flux
 
Como la viene la mano?

Si la firma es un nombre de fantasia y detras esta la dueña ni siquiera mencionas a la firma

En cambio si la firma es una razon social de algun tipo mejor defini bien cual es la relacion entre la dueña y la firma y mete al menos un telegrama mas para aclarar esa relacion, que lo comenzaras con un "habiendo tomado tardio conocimiento de que..." y le extendes la responsabilidad

No sea cosa de que la firma razon social sea la dueña del establecimiento donde se hacen las tareas y la dueña te pueda contestar "disculpe, yo no soy empleador, pues ni siquiera soy quien ejerce esa actividad, usted debio demandar a -josesito srl- que es quien explota el lugar de trabajo y no a mi" y te la veas negra despues por una posible falta de legitimacion pasiva

Si la dueña como tal es gerente o administradora de la razon social ira como demandado principal la razon social y ella en su calidad de gerente. Si quien aparece como dueña no reviste titulo dentro de la sociedad (o no podes probar la relacion) la podras demandar como interposita persona que se hace pasar por empleadora para encubrir a la verdadera empleadora que es la razon social, etc

Eso tendrias que definirlo previo a hacer la demanda y convendria que al menos en el intercambio telegrafico este mas o menos explicado

El unico caso en donde no necesitarias aclarar con telegrama seria si consideras que la dueña es socia de hecho de la razon social (no es imposible que una sociedad integre a otra en caracter de socia) y ahi le aplicas la solidaridad de la LSC, pero tenes que poder probar la existencia de la SH, cosa que no es tan facil
 #971745  por ledesma
 
Muchas gracias Morgan yi Flux por sus respuestas, aclarando serial un nombre de fantasia, ya que no figura como sociedad y en los recibos de sueldo solo figura senora como empleadora