Buenas tardes estimados foristas soy nuevo en el foro y me ha llegado un caso de una jubilación de una mujer que ha aportado en carácter de autónomo por más de treinta años y si bien he realizado jubilaciones en relación de dependencia y autónomos estos últimos han sido sin aportes y tengo varias dudas que quisiera compartirlas con ustedes para saber que opinan.
En la solapa del historico de categorías surge la siguiente lectura:
Categoría A 01/1981-12/1986 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 01/1987-05/2003 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 06/2003-02/2007 208
T4 CAT I VOLUNTARIA 03/2007 401
Aclaro que todos los pagos figuran hasta la actualidad en las solapa de pagos del Sicam y en la sabana de Anses figuran a partir del 07/1994. Mis dudas son las siguientes:
1) La situación de revista figura así: Inicio Cese Cod. Act.
06/2003 02/2007 208
03/2007 07/2013 401
¿Debería cargar como nuevo las categorías que figuran como prescriptas para reunir los 30 años de aportes y luego calcular liquidación o solamente hacerlo sobre lo que figura?
2) ¿La ley aplicable sería la 24241 o 24476 en datos para la liquidación a pesar de no haber moratoria?
Espero haber sido claro en la descripción y no muy extenso y agobiante ya que capaz la respuesta puede ser simple, pero realmente estoy mareado.
Gracias a todos
En la solapa del historico de categorías surge la siguiente lectura:
Categoría A 01/1981-12/1986 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 01/1987-05/2003 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 06/2003-02/2007 208
T4 CAT I VOLUNTARIA 03/2007 401
Aclaro que todos los pagos figuran hasta la actualidad en las solapa de pagos del Sicam y en la sabana de Anses figuran a partir del 07/1994. Mis dudas son las siguientes:
1) La situación de revista figura así: Inicio Cese Cod. Act.
06/2003 02/2007 208
03/2007 07/2013 401
¿Debería cargar como nuevo las categorías que figuran como prescriptas para reunir los 30 años de aportes y luego calcular liquidación o solamente hacerlo sobre lo que figura?
2) ¿La ley aplicable sería la 24241 o 24476 en datos para la liquidación a pesar de no haber moratoria?
Espero haber sido claro en la descripción y no muy extenso y agobiante ya que capaz la respuesta puede ser simple, pero realmente estoy mareado.
Gracias a todos