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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #971169  por clator2008
 
Buenas tardes estimados foristas soy nuevo en el foro y me ha llegado un caso de una jubilación de una mujer que ha aportado en carácter de autónomo por más de treinta años y si bien he realizado jubilaciones en relación de dependencia y autónomos estos últimos han sido sin aportes y tengo varias dudas que quisiera compartirlas con ustedes para saber que opinan.
En la solapa del historico de categorías surge la siguiente lectura:
Categoría A 01/1981-12/1986 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 01/1987-05/2003 208 (PRESCRIPTO)
Categoría B 06/2003-02/2007 208
T4 CAT I VOLUNTARIA 03/2007 401
Aclaro que todos los pagos figuran hasta la actualidad en las solapa de pagos del Sicam y en la sabana de Anses figuran a partir del 07/1994. Mis dudas son las siguientes:
1) La situación de revista figura así: Inicio Cese Cod. Act.
06/2003 02/2007 208
03/2007 07/2013 401
¿Debería cargar como nuevo las categorías que figuran como prescriptas para reunir los 30 años de aportes y luego calcular liquidación o solamente hacerlo sobre lo que figura?
2) ¿La ley aplicable sería la 24241 o 24476 en datos para la liquidación a pesar de no haber moratoria?
Espero haber sido claro en la descripción y no muy extenso y agobiante ya que capaz la respuesta puede ser simple, pero realmente estoy mareado.
Gracias a todos
 #971189  por hugo2
 
Tenes que cargar manualmente los tramos que no figuran en la situacion de revista.
Si reune los 30 años y no tenes que comprar nada la ley aplicable es 24241.
 #971227  por clator2008
 
Gracias Hugo2 por responder a mis interrogantes tan rápido y te comento que cargué esos períodos faltantes para adecuar el histórico de categorías con la situación de revista, plasmé como ley aplicable 24241 por tener 32 años y 4 meses de aportes, liquidé para ver si daba deuda 0 y muy por el contrario me saltó una deuda por el período 01/1987 a 09/1991 (4 años y 9 meses) de $ 8.960,19 y en algunos más pero por centavos. Ahora bíen te consulto sería factible renunciar a ese período por medio de los arts. de la ley 24476 debido al importe, pagar las diferencias y seguir aportando hasta llegar al tiempo requerido?
Gracias todos por leer el post.
 #971299  por hugo2
 
clator2008 escribió:Gracias Hugo2 por responder a mis interrogantes tan rápido y te comento que cargué esos períodos faltantes para adecuar el histórico de categorías con la situación de revista, plasmé como ley aplicable 24241 por tener 32 años y 4 meses de aportes, liquidé para ver si daba deuda 0 y muy por el contrario me saltó una deuda por el período 01/1987 a 09/1991 (4 años y 9 meses) de $ 8.960,19 y en algunos más pero por centavos. Ahora bíen te consulto sería factible renunciar a ese período por medio de los arts. de la ley 24476 debido al importe, pagar las diferencias y seguir aportando hasta llegar al tiempo requerido?
Gracias todos por leer el post.
Me parece mejor poner ley 24476, cuando liquidas el plan y previo envio vas a ver que la deuda son monedas.
 #971413  por clator2008
 
Hola hugo2 y demás foristas les comento que hice el cambio de ley en datos para la liquidación a la 24476, mantuve los períodos que había cargado para adecuar la situación de revista al historico de autónomos, pero al liquidar me da una deuda por ese período mencionado de (4 años y 9 meses) de $ 8.961,42. Debería renunciarlos? Gracias a todos.
 #971769  por hugo2
 
clator2008 escribió:Hola hugo2 y demás foristas les comento que hice el cambio de ley en datos para la liquidación a la 24476, mantuve los períodos que había cargado para adecuar la situación de revista al historico de autónomos, pero al liquidar me da una deuda por ese período mencionado de (4 años y 9 meses) de $ 8.961,42. Debería renunciarlos? Gracias a todos.
Llegaste a la pantalla final de las cuotas ????????
 #971783  por clator2008
 
Hola y gracias a lorena77 y hugo2 por su ayuda e ideas. Les comento que como tenía 32 años 6 seis meses de aporte, renuncié en gran parte al período que me generaba deuda y al liquidar me salío también con deuda 0 el saldo que me quedaba, estimo que fue como el período adeudado no estaba discriminado en detalle de deuda mes a mes (sino el período completo) al renunciar cuadro justo la deuda generada y el otro estaba bien pagado. Así que solamente pagaría las diferencias de centavos que quedaron, liquido nuevamente para ver el resultado y ya podría presentarla.
Saludos a todos y gracias por la ayuda