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  • ACUERDO EN EJECUCIÓN DE HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #972134  por gaby1973
 
Hola, tengo una duda...ejecución de honorarios, se embarga el sueldo, citación de venta al demandado....
Hay embargados $ 3000 ( que es lo que ordena el juez en un primer despacho), una vez vencida la citación de venta el abogado del demandado quiere cancelar por las diferencias resultantes actualizando la liquidación a la fecha y se firma un acuerdo de pago por tales diferencias siendo las mismas abonadas en ese momento, dando carta de pago por las mismas, mencionandose que nada hay por reclamar una vez percibidas las mismas....este acuerdo se presenta una vez vencido el plazo para oponer excepciones.-
La liquidación se hizo por las diferencias entre lo depositado y embargado, lo embargado no se retiró, pero el acuerdo es por las diferencias, esta implicito el total, pero no está expresado en el acuerdo, habrá algun problema para retirar el giro por las sumas restantes??


gracias
 #972185  por gaby1973
 
EL EESCRITO DICE: PRACTICA LIQUIDACION-DENUNCIA ACUERDO-PETICIONAN HOMOLOGACION

pUNTO I.-
PRACTICO LIQUIDACIÓN: que ambas partes vienen a practicar liquidacion sobre capital actualizado conforme TABP al 28/6/ 2013.-
Capital: $ 2400
intereses s/ capital: $ 1330
Capital + intereses= $ 3730
total depositado conforme a embargo de fecha 17 sept de 2012: 3300
Diferencia entre lo depositado conforme a embargo de fecha 17 de sep de 2012 y liquidacion actualizada : $ 430
PUNTO II:_
DENUNCIAN ACUERDO DE PAGO: que ambas partes denuncian acuerdo de pago en relación a la liquidación practicada compuesta por la suma de $ 430 ( diferencia entre lo embargado en autos y la liquidacion practicada), siendo que esta suma se abona en este acto y en efectivo a la Dra ::::sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago, manifestando la parte actora que con la percepción de la suma indicada nada mas tendrá que reclamar al demandado en autos.-

Es decir que no hace mención de manera explicita a las sumas embargadas, sino implicita, este escrito se iba a presentar después de la sentencia pero se presento antes y ahí viene el problema.
No obstante el plazo para oponer defensas ya esta vencido, sin que el demandado las haya opuesto, en caso de tener problemas podría plantear este argumento para retirar el dinero restante???
Gracias Squonk por tu ayuda, ojalá pueda sacar esto bien!!!
 #972200  por Squonk
 
gaby1973 escribió:No obstante el plazo para oponer defensas ya esta vencido, sin que el demandado las haya opuesto, en caso de tener problemas podría plantear este argumento para retirar el dinero restante???
Don't worry, be tranqui
Creo que no va a haber problema, hay una liquidación de lo adeudado tomando cuenta el dinero embargado a favor de tu cliente y una referencia en el acuerdo.
Saludos cordiales
 #972218  por gaby1973
 
Si????, vos decís que esta bien?? hay una referencia minima, pero referencia al fin...me das una tranquilidad, me hice un rollo con eso, mi miedo es que homologuen el acuerdo de pago en relación a los $ 423, sin tener en cuenta el total y no poder retirar el monto depositado.-

Me alegraste la noche!!
saludos
 #972219  por gaby1973
 
Perdón, otra ves, entonces independientemente que homologuen por los $423 yo pido giro por el total depositado, ese es el paso a seguir, no??...
Saludos
 #972232  por Squonk
 
Si, por supuesto.
El acuerdo fue por la diferencia existente entre lo depositado y los intereses devengados hasta la fecha del mismo
 #980048  por gaby1973
 
hola Squonk, te comento en relación a este tema del post....del acuerdo que se presentó dieron traslado a la caja de abogados que hace una liquidación sobre los aportes debidos en la ejecución de honorarios, diciendo que esa suma debe abonarse en boleta nominadacorrespondienteal profesional.-
Refiere que el acuerdo celebrado en autos pone fin a derechos litigiososque evidencia la obligación legal de acreditar el previo pago de aportes de todos los letrados intervinientes con base regulatoria en el monto del acuerdoe integrar los aportes correspondientes...

A esto se provee traslado al obligado al pago por 5 dias. notifiquese.-

Dudas: yo cobre solo $ 430 es decir la diferencia entre lo depositado y embargado y la liquidación actualizada a la fecha del acuerdo.-
Lo embargado aún no se retiró, pregunto en el Tribunal y me dicen que debo pagar los aportes del total, yo digo poruqe tengo que pagar aportes del total si no retire el giro de lo que hay embargado y depositado....

Lo correcto no sería pedir giro y que se deduzcan los aportes del mismo...
Estos acuerdos de pago en las ejecuciones de honorarios en Pcia de BsAS se homologan?
Te parece viable que pida el giro o no me lo van a librar...si no pago aportes por el total...

gracias
 #980214  por Squonk
 
Hola Gaby, no van a liberar la totalidad de los fondos por el tema del art. 21 de la ley 6716.
Lo que podrías hacer es que el juzgado retenga los fondos correspondientes a los aportes y que libre giro por el saldo a favor de tu parte.
Luego intimar a la demandada a que abone los aportes correspondientes que estén a su cargo, bajo apercibimiento de ejecución.
 #980241  por gaby1973
 
Squonk en el acuerdo se practicó una liquidación correspondiente a mis aportes previsionales y a los intereses sobre los mismos, es decir que el acuerdo se hizo por las diferencias entre lo depositado y la liquidación a la fecha de la celebración del acuerdo incluyendose también los aportes previsionales del 10% a cargo del letrado y el 10% a cargo del obligado al pago...
No se le reguló honorarios a la abogada de la parte demandada...

El tema es como voy a pagar los aportes si solo cobré en mano la diferencia entre lo depositado y la liquidación actualizada, y hay fondos depositados...vos me decis que pague los aportes de la totalidad para poder liberar esos fondos??? si de esa manera es mas sencillo lo hago asi y listo...

Si los pago por el total, los acredito y pido que se libre el giro?? si así es mas sencillo lo hago para no dar mas vueltas....

saludossssssss
 #980293  por gaby1973
 
NO, al letrado de la ejecutada no le regularon honorarios todavia, los mios fueron pactados en el convenio...y la caja manifiesta que deben regularse los mismos pero el Tribunal no lo hace ydan traslado por cinco días al obligado al pago, o sea yo, ya que la liquidación de la caja se hizo sobre los aportes a mi cargo y los a cargo del ejecutado con sus cerrespondientes intereses...esos aportes con sus intereses formaron parte de la liquidación del acuerdo presentado, solo que percibí la diferencia entre lo depositado y la liquidación aprobada al momento de la firma del acuerdo....

Supongo que si pago los aportes por la totalidad como dicen es ahi donde van a regular los honorarios de la otra parte...la idea es pagar y pedir giro acreditando lo que hay depositado con el saldo bancario...poruq si pido el giro ahora manifestado se libre giro imputandose tantos $ a honorarios y tantos $ aportes, no creo que me lo den...
 #980297  por gaby1973
 
La caja manifiesta que deben regularse los honorarios del letrado del ejecutado pero el tribunal no lo hace....(por si no se entendio).-
El Tribunal no lo hace y del informe de la caja dan traslado por 5 dias al obligado al pago...
El informe de la caja es sobre los aportes que me corresponderian a mi por el proceso principal...
La regulación de mis honorarios pór la ejecución la pacté en el acuerdo...

El expediente es una ejecución de honorarios de un juicio de alimentos---
 #980546  por Squonk
 
gaby1973 escribió:Supongo que si pago los aportes por la totalidad como dicen es ahi donde van a regular los honorarios de la otra parte...la idea es pagar y pedir giro acreditando lo que hay depositado con el saldo bancario...poruq si pido el giro ahora manifestado se libre giro imputandose tantos $ a honorarios y tantos $ aportes, no creo que me lo den...
Sí, paga y pedí giro
 #980579  por gaby1973
 
d_upset gracias!!!!!!!!!! ya arme el escrito, pense que te había hecho un lio con mi explicación, el art 21 de la 6716 no me va a permitir liberar los fondos si no pago...