Hola, tengo una duda...ejecución de honorarios, se embarga el sueldo, citación de venta al demandado....
Hay embargados $ 3000 ( que es lo que ordena el juez en un primer despacho), una vez vencida la citación de venta el abogado del demandado quiere cancelar por las diferencias resultantes actualizando la liquidación a la fecha y se firma un acuerdo de pago por tales diferencias siendo las mismas abonadas en ese momento, dando carta de pago por las mismas, mencionandose que nada hay por reclamar una vez percibidas las mismas....este acuerdo se presenta una vez vencido el plazo para oponer excepciones.-
La liquidación se hizo por las diferencias entre lo depositado y embargado, lo embargado no se retiró, pero el acuerdo es por las diferencias, esta implicito el total, pero no está expresado en el acuerdo, habrá algun problema para retirar el giro por las sumas restantes??
gracias
Hay embargados $ 3000 ( que es lo que ordena el juez en un primer despacho), una vez vencida la citación de venta el abogado del demandado quiere cancelar por las diferencias resultantes actualizando la liquidación a la fecha y se firma un acuerdo de pago por tales diferencias siendo las mismas abonadas en ese momento, dando carta de pago por las mismas, mencionandose que nada hay por reclamar una vez percibidas las mismas....este acuerdo se presenta una vez vencido el plazo para oponer excepciones.-
La liquidación se hizo por las diferencias entre lo depositado y embargado, lo embargado no se retiró, pero el acuerdo es por las diferencias, esta implicito el total, pero no está expresado en el acuerdo, habrá algun problema para retirar el giro por las sumas restantes??
gracias