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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #971975  por jamila
 
Buen día! Resucité este post porque estoy "perdida".
En este juzgado tengo un reajuste, y al igual que Alejandra recibí ese proveído.
Ya presenté todos los números de expediente correspondientes al actor con un escrito (en febrero).
El expediente pasó a despacho y desde el 26/2 el expediente está en letra y la verdad no sé qué pasa que no se mueve!!!! Están esperando los administrativos?
¿Puedo hacer algo para mover el expediente??
Gracias.

Que tengan buen día!
 #972276  por SIPOL82
 
Hola. Te tenés que fijar con que fecha el juzgado pidió los administrativos y si dentro de los 3 meses (desde la fecha de petición=) anses no los remite, tenés que pedir que se reitere el pedido de los mismos, antes de los tres meses no podés hacer nada
 #972438  por pilar77
 
SIPOL82 escribió:Hola. Te tenés que fijar con que fecha el juzgado pidió los administrativos y si dentro de los 3 meses (desde la fecha de petición=) anses no los remite, tenés que pedir que se reitere el pedido de los mismos, antes de los tres meses no podés hacer nada
Tal cual, y a la 3º yo ya pido el secuestro del Expte en el archivo San Martin!!
 #972581  por jamila
 
Muchísimas gracias por la ayuda!!
Ya mismo me pongo a contar los días!!!

Buen fin de semana!
 #993601  por Lptk
 
SIPOL82 escribió:Hola. Te tenés que fijar con que fecha el juzgado pidió los administrativos y si dentro de los 3 meses (desde la fecha de petición=) anses no los remite, tenés que pedir que se reitere el pedido de los mismos, antes de los tres meses no podés hacer nada
3 meses!!! es cierto!estuve pidiendo secuestro o reiteratorio vencidos 10 días y me proveen este a Fs. *** (q es el pedido de adm), pero no entiendo de dónde saca S.S. que son 3 meses???
Será de acá: Resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social nº 27 del 30 de mayo de 2011???
traté de buscar el texto para verificarlo pero no lo encuentro...

manifesté esto...
Que el Art. 398 del CPCCN dispone que "...Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales ... el juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes... " (el resaltado me pertenece).

pero hasta ahora está todo a despacho...