AIC escribió:Gracias Hugo por tu pronta respuesta,
No, hemos verificado que desempleo no tuvo, y otros trabajos en rrdd tampoco, en este caso no se procede con prorrateo, u otra alternativa, pagar como jardinero con los form de SDM un año para atras aunque vaya a verificacion, nose, se ocurre. perdon por la insistencia, es un fliar que me tiene loco, jej. gracias.
DE ACUERDO A LA CIRCULAR 71/11, PODES HACERLO CON SDM
Clase I: Dependientes - Comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4 horas por día con un solo dador de trabajo.
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados
posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
DE ULTIMA A JUICIO POR LA PROPORCIONALIDAD 50% SEGUN FALLO PINTOS Y OTROS FALLOS SIMILARES