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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #972340  por AIC
 
Buenas tardes,
Una consulta, una pension directa, el causante (57 años) con 22 años rrdd,(no cumple con condicion de ap. regular ni irrelugar con derecho, necesito los 30 años) tiene inscripcion de autonomos, solo puedo comprar 7 años (ley 24476), me falta 1 año como se soluciona? gracias por sus prespuestas.
 #972356  por hugo2
 
AIC escribió:Buenas tardes,
Una consulta, una pension directa, el causante (57 años) con 22 años rrdd,(no cumple con condicion de ap. regular ni irrelugar con derecho, necesito los 30 años) tiene inscripcion de autonomos, solo puedo comprar 7 años (ley 24476), me falta 1 año como se soluciona? gracias por sus prespuestas.
Mucho no se puede hacer, tendrias que ver si alguna vez no cobro desempleo, si alguno de los trabajos no fue diferencial, si no trabajo alguna vez en la construcion, etc.
 #972359  por AIC
 
Gracias Hugo por tu pronta respuesta,

No, hemos verificado que desempleo no tuvo, y otros trabajos en rrdd tampoco, en este caso no se procede con prorrateo, u otra alternativa, pagar como jardinero con los form de SDM un año para atras aunque vaya a verificacion, nose, se ocurre. perdon por la insistencia, es un fliar que me tiene loco, jej. gracias.
 #972401  por MARIO1943
 
AIC escribió:Gracias Hugo por tu pronta respuesta,

No, hemos verificado que desempleo no tuvo, y otros trabajos en rrdd tampoco, en este caso no se procede con prorrateo, u otra alternativa, pagar como jardinero con los form de SDM un año para atras aunque vaya a verificacion, nose, se ocurre. perdon por la insistencia, es un fliar que me tiene loco, jej. gracias.
DE ACUERDO A LA CIRCULAR 71/11, PODES HACERLO CON SDM

Clase I: Dependientes - Comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4 horas por día con un solo dador de trabajo.
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados
posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.

DE ULTIMA A JUICIO POR LA PROPORCIONALIDAD 50% SEGUN FALLO PINTOS Y OTROS FALLOS SIMILARES
 #972534  por alejandra01
 
como dice Mario..podés completar los 30 con sdm, Yo lo he hecho y con aportes de no inscriptos...y la carss me lo aprobó.
Aunque con tanto cambio de criterio ya no se puede asegurar nada..
Fijate la circular que nos decía que completando los 30 años de sdm era viable
Y sino. todo tal cual te dijo Mario..yo presenté a la justicia una demanda tipo caso PInto porque esa cantidad de aportes excede lo necesario para considerarlo irregular con derecho, o sea, los 15 años...

MARIO1943 escribió:
AIC escribió:Gracias Hugo por tu pronta respuesta,

No, hemos verificado que desempleo no tuvo, y otros trabajos en rrdd tampoco, en este caso no se procede con prorrateo, u otra alternativa, pagar como jardinero con los form de SDM un año para atras aunque vaya a verificacion, nose, se ocurre. perdon por la insistencia, es un fliar que me tiene loco, jej. gracias.
DE ACUERDO A LA CIRCULAR 71/11, PODES HACERLO CON SDM

Clase I: Dependientes - Comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan como mínimo 4 veces por semana, 4 horas por día con un solo dador de trabajo.
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
La relación laboral reconocida extemporáneamente - aun después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados
posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.

DE ULTIMA A JUICIO POR LA PROPORCIONALIDAD 50% SEGUN FALLO PINTOS Y OTROS FALLOS SIMILARES