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  • Ctto con clausulas abusivas??

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 #972564  por dagaboasol
 
Hola gente!
Vino un cliente con contrato de alquiler, donde el mismo figura clausulas abusivas.

...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor

...A cargo del locatario el pago de expensas comunes y extraordinarias (si bien esta última es opcional a cargo del locatario, bueh)

...Cada dia de retraso en pago de alquiler 80pesos

...y un aumento de 10% cada 6meses de alquiler

Mando un CD?? Rescindo el contrato?? x esto?

Art. 1.521. Si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner la cosa en buen estado.

Art. 1.522. Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.

Gracias!!! *flor*
 #972606  por andresxeneizes
 
...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor
esto es una boludes porque el mismo codigo civil habla de exención de responsabilidad por casos de fuerza mayor, esta clausula es inejecutable, por ende no me calentaria por esto.
...A cargo del locatario el pago de expensas comunes y extraordinarias (si bien esta última es opcional a cargo del locatario, bueh)
esta no es abusiva, la ponen en la mayoria de los contratos, en todo caso esto se discute conjuntamente con el precio de alquiler
...Cada dia de retraso en pago de alquiler 80pesos
habria que ver de cuanto es el contrato para saber el porcentaje, no creo que sea el caso pero ponele que el alquiler es de 100 lucas por mes, 80 pesos no es nada.
igualmente aun cuando sea elevada es por poco, y para que la vas a discutir ahora en todo caso discutila en cuanto te quieran cobrar esto
...y un aumento de 10% cada 6meses de alquiler
entiendo que tecnicamente no esta permitido un aumento, pero eso se evade diciendo por 2 años se pagan tantos pesos, que se pagan el primer año tanto por mes y el segundo tanto por mes.
si lo hicieron asi, entiendo que no habria aumento porque fijaron un precio por el total del plazo de la locacion.
ahora bien si la inflacion es 20% por año, 10% por mitad de año no parece descabellado.

Art. 1.521. Si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner la cosa en buen estado.
aca me perdi de un capitulo, paso algo con el inmueble, se destruyo?
 #972619  por dagaboasol
 
andresxeneizes escribió:
...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor
esto es una boludes porque el mismo codigo civil habla de exención de responsabilidad por casos de fuerza mayor, esta clausula es inejecutable, por ende no me calentaria por esto.

Gracias Andres!

Lo q nunca lo vi fue hacerse responsable al locatario x acto de terrorismo. :shock:

Lo del art.1.521, fue demás, eso de copia y pega...

Entonces rescindo solo con esa cláusula?? :roll:
 #972642  por alejandra01
 
en si vos que querés hacer? porque andrés te dijo bien, son cláusulas para no darle bola hasta que te toque por ej: un acto de terrorismo, o que te quieran cobrar los 80 pesos por día..ahí mandaría cd.
Rescindir para qué?..aún no han hecho efecto esas cláusulas...
o lo que quiere tu cliente es irse?..
 #972643  por alejandra01
 
si es por el aumento, al tener que pagar el aumento, alegar que es improcedente y seguir pagando lo mismo (salvo convenio de precio total fijo y pagos diferentes escalonados que no es lo mismo que aumentos)
 #972664  por andresxeneizes
 
alejandra01 escribió:si es por el aumento, al tener que pagar el aumento, alegar que es improcedente y seguir pagando lo mismo (salvo convenio de precio total fijo y pagos diferentes escalonados que no es lo mismo que aumentos)
pero si rescinde despues no puede pretender quedarse, es contradictorio, si rescinde se termina el contrato y listo (sin perjuicio de compensaciones o multas de la 23091)

ademas me parece que quedaria contradictorio dar por terminado el contrato por un clausula que el mismo cliente firmo.

entonces pregunto que quiere hacer rescindir o impugnar la clausula y pagar menos?

si quiere esto ultimo, quiza se me ocurre lo mejor sea enviar una cd impugnando la clausula diciendo que no va a pagar el aumento y que sino le reciben los pagos consigna.

mas alla que el aumento no esta permitido, hay una cuestion de hecho que es de publico conocimiento que es el tema de la inflacion que es del 20% anual cuanto menos, que es el mismo porcentaje de aumento del contrato, por ende mas alla de la prohibicion del aumento tampoco es que el locador estaria pagando un precio exhorbitante con los aumentos, cosa a tener en cuenta para un futuro pleito, ya que mas alla que puedas consignar como te dije antes, a mi la cuestion no me queda del todo clara, y creo que el resultado del caso puede ser una tombola, y si sale mal el cliente va a perder mucho mas que el aumento por inflacion
 #972672  por dagaboasol
 
Gracias Ale y Andy!

El tema xq mi cliente quiere rescindir es xq se consiguió algo mejor, el ctto es de hace un mes, y lo quiere hacerlo x alguna de esas clausulas, para tener que zafar y cobrar el deposito, eso fue el motivo de su consulta.

Todavía no le dije nada, xq me dejo el ctto. para que yo lo analizara :shock: y buen la gente confía (jaj)
 #972790  por flux
 
...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor
Es inejecutable..., yo la dejaria pasar y llegado el caso de que me reclamen pediria su nulidad
...A cargo del locatario el pago de expensas comunes y extraordinarias (si bien esta última es opcional a cargo del locatario, bueh)
Esta si es legal
...Cada dia de retraso en pago de alquiler 80pesos
Esta la podes discutir por abusiva si quisieran cobratela
...y un aumento de 10% cada 6meses de alquiler
Depende como este redactado el contrato puede ser valida o no. Si es asi a secas que 10% cada seis meses entonces no es valida porque esta indexando. Si en cambio, aclara que el contrato tiene un valor total fijo e invariable y se distribuye el pago en el tiempo aumentando un 10% cada seis meses y entre todos los pagos se forma ese valor total, es valida, no estas indexando, estas disponiendo una modalidad de pago escalonada
El tema xq mi cliente quiere rescindir es xq se consiguió algo mejor, el ctto es de hace un mes, y lo quiere hacerlo x alguna de esas clausulas, para tener que zafar y cobrar el deposito, eso fue el motivo de su consulta.
Ninguna de esas clausulas le da derecho a rescindir, y, aun si se lo dieran, el deposito no lo ve mas, el locador no se lo va a dar y la verdad juicio por el deposito salvo que sea una fortuna no vale la pena
 #972844  por dagaboasol
 
andresxeneizes escribió:quiere la chancha los 20 y la maquina de hacer chorizos, para mi tiene mas para perder que para ganar, pero bueno que decida el cliente

Sisi, así son jajaj

Gracias Andy!
 #972845  por dagaboasol
 
Gracias Flux!

El del 10% estaba expresado en $ x cada 6 meses!
No vale la pena x el monto del deposito.
Le cobro 200 la consulta (gracias a Uds. *abrazo* )y le iba cobrar $200 x redactar la CD, ya fue...
 #972976  por alejandra01
 
[quote="dagaboasol"]Gracias Ale y Andy!

El tema xq mi cliente quiere rescindir es xq se consiguió algo mejor, el ctto es de hace un mes, y lo quiere hacerlo x alguna de esas clausulas, para tener que zafar y cobrar el deposito, eso fue el motivo de su consulta.

ah....ya me parecía!!...