Hola gente!
Vino un cliente con contrato de alquiler, donde el mismo figura clausulas abusivas.
...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor
...A cargo del locatario el pago de expensas comunes y extraordinarias (si bien esta última es opcional a cargo del locatario, bueh)
...Cada dia de retraso en pago de alquiler 80pesos
...y un aumento de 10% cada 6meses de alquiler
Mando un CD?? Rescindo el contrato?? x esto?
Art. 1.521. Si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner la cosa en buen estado.
Art. 1.522. Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.
Gracias!!!
Vino un cliente con contrato de alquiler, donde el mismo figura clausulas abusivas.
...Hace responsable el locatario, de incendios, acto de terrorismo, fortuito y fuerza mayor
...A cargo del locatario el pago de expensas comunes y extraordinarias (si bien esta última es opcional a cargo del locatario, bueh)
...Cada dia de retraso en pago de alquiler 80pesos
...y un aumento de 10% cada 6meses de alquiler
Mando un CD?? Rescindo el contrato?? x esto?
Art. 1.521. Si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner la cosa en buen estado.
Art. 1.522. Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.
Gracias!!!
