Buenos días amigos, soy un estudiante de Derecho y creo este tema con el objeto de aclara una duda que tengo respecto a los cánones locativos urbanos, hace unas horas tuve una discusión con un amigo respecto a, ¿si el canon locativo puede pagarse en especie o no?
, según lo que he visto en la ley (23.091 de locaciones urbanas), el concepto de locación (sacado de un diccionario jurídico) y lo que puedo deducir del art. 1493 del código civil Argentino, el canon locativo solo puede hacerse mediante "un precio determinado en DINERO" y según la ley 23.091 solo en MONEDA de curso legal, no dando lugar así, a que las partes pacten que el canon locativo sea pagado en especie (en este caso la clausula del pago en especie queda nula, de modo independiente a la valides del contrato), ese es mi punto de vista respecto a como debe ser el contrato de locación urbano para que pueda ser valido y cumplir con sus efectos.
Por otro lado, mi amigo arguye que: en los contratos interviene la libre voluntad de las partes, y que si las partes pactan que el canon locativo sea en especie, pues el contrato es valido como tal (locación urbana). A lo que agrega el siguiente ejemplo: el dueño de una finca que arrienda una vivienda a cambio de los servicios de mantenimiento del predio (es decir que el canon locativo, sería un servicio prestado y no el pago en Dinero a cambio del uso y goce de un bien inmueble).
Bueno esa es la discusión, para mí en este tipo de contrato no se puede pactar el pago en especie del canon locativo, ya que la clausula quedaría nula, según mi amigo si se puede.
Eso es todo, desde ya muchas gracias por sus respuestas, esto me y nos ayuda a crecer.
Por otro lado, mi amigo arguye que: en los contratos interviene la libre voluntad de las partes, y que si las partes pactan que el canon locativo sea en especie, pues el contrato es valido como tal (locación urbana). A lo que agrega el siguiente ejemplo: el dueño de una finca que arrienda una vivienda a cambio de los servicios de mantenimiento del predio (es decir que el canon locativo, sería un servicio prestado y no el pago en Dinero a cambio del uso y goce de un bien inmueble).
Bueno esa es la discusión, para mí en este tipo de contrato no se puede pactar el pago en especie del canon locativo, ya que la clausula quedaría nula, según mi amigo si se puede.
Eso es todo, desde ya muchas gracias por sus respuestas, esto me y nos ayuda a crecer.
