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  • DUDA sobre el pago del canon locativo.

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 #973034  por elfabro88
 
Buenos días amigos, soy un estudiante de Derecho y creo este tema con el objeto de aclara una duda que tengo respecto a los cánones locativos urbanos, hace unas horas tuve una discusión con un amigo respecto a, ¿si el canon locativo puede pagarse en especie o no? :?: , según lo que he visto en la ley (23.091 de locaciones urbanas), el concepto de locación (sacado de un diccionario jurídico) y lo que puedo deducir del art. 1493 del código civil Argentino, el canon locativo solo puede hacerse mediante "un precio determinado en DINERO" y según la ley 23.091 solo en MONEDA de curso legal, no dando lugar así, a que las partes pacten que el canon locativo sea pagado en especie (en este caso la clausula del pago en especie queda nula, de modo independiente a la valides del contrato), ese es mi punto de vista respecto a como debe ser el contrato de locación urbano para que pueda ser valido y cumplir con sus efectos.

Por otro lado, mi amigo arguye que: en los contratos interviene la libre voluntad de las partes, y que si las partes pactan que el canon locativo sea en especie, pues el contrato es valido como tal (locación urbana). A lo que agrega el siguiente ejemplo: el dueño de una finca que arrienda una vivienda a cambio de los servicios de mantenimiento del predio (es decir que el canon locativo, sería un servicio prestado y no el pago en Dinero a cambio del uso y goce de un bien inmueble).

Bueno esa es la discusión, para mí en este tipo de contrato no se puede pactar el pago en especie del canon locativo, ya que la clausula quedaría nula, según mi amigo si se puede.

Eso es todo, desde ya muchas gracias por sus respuestas, esto me y nos ayuda a crecer.
 #973057  por elfabro88
 
Tuve que dirigirme al tomo 1 de borda ya que en el 2 no habla de las locaciones urbanas ni rurales, y por lo que he leído, el contrato de locación que si permite el pago en especie es el Rural pero no hace referencia al Urbano, dice que la habitación dada al peón de campo, sereno o portero dado en el ejemplo de mi amigo se rige por las disposiciones del contrato de trabajo y no por el de locación...

Por lo que sigo entendiendo que en el contrato de locación urbano no se admite el pago en especie.
 #976233  por Alidiaz
 
En principio no se permite. Pero se puede convenir que el inquilino haga arreglos edilicios y los toma como pago a cuenta de alquileres.
 #976289  por DrTorrella
 
Felix Frankfurter, Juez de la Corte de Estados Unidos, cuando era profesor en la Escuela de Leyes de Harvard recalcaba a sus estudiantes que había tres claves o pasos para la interpretación de una ley: '' leer los estatutos, leer los estatutos, leer los estatutos ''.
Si querés saber algo “lee la ley”, después pedí ayuda a los libros o los blogs especializados…
En cuanto a tu consulta específica, La primera y principal ley que hay que leer es el Código Civil que dice en el capitulo “De la locación”, Artículo 1.493 que:
“Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.”
La ley de Arrendamientos Rurales Y Aparcerías, N° 13.246, Artículo 2° dice que:
“Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero.”
Y por el Artículo 1°, segundo párrafo, declara que “Los preceptos de esta ley son de orden público, irrenunciables sus beneficios e insanablemente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma.”
Borda por su parte dice:
“640. ¿DEBE PAGARSE EN DINERO?— Según el art. 1493 la locación supone un precio determinado en dinero, VÉLEZ precisa aún más su pensamiento en la nota al citado artículo, diciendo que si en lugar del precio de la cosa se entregara una cantidad de frutos, el contrato sería de sociedad, (…).”
Y en el párrafo siguiente esboza una idea contraria a la ley
“Hoy esta idea resulta demasiado estrecha, y no se aviene con la concepción moderna de la locación. Los arrendamientos rurales pueden pagarse en especie (…)
Ahora es tu turno de “interpretar la ley” y contestarte tu pregunta…