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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #969318  por Pandilla
 
Elevan a juicio causa contra abogados y médicos acusados de estafar a una ART

La Cámara de Acusación de Córdoba rechazó las nulidades planteadas por un grupo de imputados en el proceso penal iniciado por supuestas estafas a la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART y, como consecuencia, confirmó la resolución del Juzgado de Control Nº 7, que ratificaba la elevación a juicio de la causa. Previo sorteo informático de la causa, el expediente fue remitido a la Cámara 9ª del Crimen para la realización del juicio oral y público.
En su resolución, la Cámara de Acusación descartó que la Justicia Federal sea competente para entender en estos hechos, puesto que la investigación gira en torno a la presunta comisión de delitos cometidos en contra de un particular (la aseguradora). “No existe ninguna constancia que demuestre que los importes oportunamente abonados por Provincia ART hayan sido repetidos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), expresa el fallo.
“Con fundamento en ello, surge claramente que la víctima del delito no sería otra que Provincia ART (…). Del análisis de los arts. 116 y 75, inciso 12 de la C.N. y de la Ley 48 no surge ningún elemento para afirmar la jurisdicción federal en la presente investigación”, agrega.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=282

Saludos :mrgreen:
 #973574  por Pandilla
 
Fallo novedoso

En un novedoso fallo, la Justicia laboral determinó que un trabajador de la empresa Lodise SA, que produce materias primas de la empresa alimentaria, vuelva a trabajar hasta que se defina su juicio por despido. Para eso envió a un oficial para que verifique que lo dejen reintegrarse a sus tareas. Al rechazar la apelación de los patrones que pretendían que la misma tuviera efecto suspensivo, como son habitualmente los fallos de este tipo, el juzgado había establecido que el operario tenía que ingresar a su trabajo hasta que se defina la cuestión de fondo, esto es, si su despido fue una represalia por haber participado en una asamblea. La decisión se dio en medio de un conflicto por despidos en el gremio.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-12.html

Saludos.
 #973581  por Pandilla
 
Para que reconozcan discriminación

Marta Trípodi, ex empleada de la Sociedad Rural Argentina (SRA), le ganó el juicio laboral a esa entidad emblemática del campo. El juez del Trabajo Julio Grisolía le otorgó a la mujer una suma de dinero como compensación por “diferencias salariales”. Sin embargo, sus abogados apelaron la medida porque consideran que el magistrado no se expidió sobre lo que habían denunciado: discriminación, maltrato laboral y trabajo no registrado.

Trípodi había denunciado que las autoridades de la SRA le fueron quitando tareas para justificar no aumentarle el sueldo, con el objetivo de que se cansara y se fuera. También declaró que habían cuestionado su profesión cuando le preguntaron si por ser psicóloga no sería una “zurdita” y que el conjunto de estos maltratos derivaron en que le diagnosticaran “estrés laboral crónico”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-12.html

Saludos
 #977792  por Pandilla
 
Comienza a funcionar la Oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba.

Las salas podrán remitir a esta dependencia las causas en trámite susceptibles de conciliación.

El próximo lunes comenzará a funcionar en Tribunales III (Bv. Illia 590) la Oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba, creada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por medio de la Acordada Nº 1153 “A”. Las diferentes salas de la cámara podrán remitir a esta dependencia, ya sea de oficio o a petición de parte, aquellas causas en trámite que pudieren ser susceptibles de conciliación.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=290

Saludos
 #985986  por Pandilla
 
La empleadora que fue presa.

La mujer acusó a la trabajadora de haber robado dinero y, aunque la plata apareció, la obligó a renunciar bajo amenaza de no devolverle el pasaporte. La convicta, que vive en un country en Córdoba, está con prisión domiciliaria.

Una mujer que vive en un country en las afueras de la ciudad de Córdoba quedó detenida, con prisión domiciliaria, acusada de maltratar a su empleada doméstica y obligarla a firmar una carta documento de renuncia laboral. La fiscalía local le imputó los delitos de “extorsión” y “privación ilegítima de la libertad” contra una ciudadana peruana que hacía dos años que trabajaba en su hogar, con “cama adentro”. Según denunció la empleada, la obligó a desnudarse y la zamarreó, tras acusarla de haber robado 300 pesos en la casa. “Hemos recibido muchos casos de maltrato, especialmente psicológico y a veces, incluso, físico, pero este es el primero que logramos sacar a la luz y llevar a la Justicia”, destacó en diálogo con Página/12 Nélida Sosa, secretaria general del Sindicato de Trabajadoras de Casas Particulares de Córdoba (Sinpecaf).
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-06.html

Saludos
 #986139  por Pendilla
 
De interes:

a doble discriminación por ser gays, para los que son homófobos, y por ser viejos dentro del mismo mundo gay que los trato con desprecio o destinterés.

imagesEnfrentar la vejez es un proceso difícil para cualquier persona, pero ¿qué sucede cuando quien se enfrenta a la vejez es homosexual? Para las personas que se enfrentan a la tercera edad resulta difícil adecuarse a nuevas circunstancias, demandando nuevas atenciones y servicios que no siempre se satisfacen adecuadamente. Se están dando cuenta de que dentro del mundo gay, la nueva identidad (comercial) los deja fuera. El mercado (gay) y los medios de comunicación, junto con la complicidad de la sociedad los excluyen.

En la nueva identidad gay no caben los viejos: solo los jóvenes (aunque no todos) “Dentro del ambiente hay discriminación por ser mayor, por pesar más kilos de los que indica la norma estética, sino vistes de una forma determinada, etc, dentro del ambiente esta discriminado todo aquello que salga de un cliché que es la identidad de las muchas maneras que hay de vivir la homosexualidad”.

Los ancianos homosexuales sufren una doble discriminación por ser gays, para los que son homófobos, y por ser viejos dentro del mismo mundo gay que los trata con desprecio o desinterés

En algunas ciudades como Barcelona se crearon grupos de apoyo para personas gays de la tercera edad sin mucho éxito ¿Si no se obtuvieron los resultados esperados en sociedades con una trayectoria mayor en cuanto al desarrollo del ambiente gay, que oportunidades hay para organismos como este en Guadalajara? ¿Cuál es la postura y oportunidades para quienes viven esta realidad aquí?

En otros países como Holanda, Alemania Gran Bretaña o Estados Unidos existen asociaciones gays para gente mayor SAGE en Nueva York, formada por gente mayor y otros que se preocupan por estos temas, es precisamente en Estados Unidos donde se han realizado los primeros estudios sobre homosexualidad y tercera edad.

Es necesario un estudio para descubrir las necesidades de este sector en nuestra ciudad, pero ¿Quién desea invertir en ello? ¿Será este mercado un sector tan atractivo como ha resultado el mercado gay en general? Cómo base se puede decir que si los estudios al respecto sobre las personas de la tercera edad en general son escasos, ¿qué podemos esperar de uno especializado en homosexuales de la tercera edad?

Tener un grupo de amigos, un lugar para reunirse con sus contemporáneos, sitios que los incluyan ofreciendo servicios dirigidos específicamente para ellos, son opciones que no estan tomadas en cuenta del todo, podemos encontrar por ejemplo saunas llenas de personas de la tercera edad porque no tienen otro lugar donde reunirse y donde buscar contacto sexual el cual se vuelve precario conforme se avanza con la edad por estar fuera de los gustos generales de cuerpos delgados y musculosos que muestren juventud y fuerza, puede entonces pensarse que si tienes mas de 45 años ya estas fuera del mercado sexual, cuando de forma natural la fortaleza física comienza a minarse y todo cambia de forma. Es cuando se busca la forma de satisfacer necesidades sexuales llegando a ser unos de los principales consumidores de la prostitución, ya que si llegas a los 45 años y no tienes pareja puede resultar un tanto más complicado conseguir una, y formalizar una relación duradera que te apoye en esta etapa.

¿Qué sucede si no estamos bajo el amparo de una pareja? ¿Si nuestra familia muestra indiferencia a lo que nos suceda? No todos podremos tener el privilegio de tener una relación duradera, si hablamos de cuanto tiempo dura una relación homosexual tal vez podamos guiarnos por alguna estadística que incluso sea desalentadora, el hecho es que si para cuando llegue el momento tan temido de darnos cuenta que la vigorosa juventud dejo de estar presentes en nuestra vida seguramente estaríamos mejor si tuviésemos una pareja a nuestro lado. El hecho de mantener una relación durante muchos años es una tarea y una elección muy singular, podemos en su momento decidir quien o quienes queremos en nuestras vidas como pareja o como amigo pero no de nuestras familias, siempre hemos sabido quienes son, como piensan, que hacen y si llevamos una buena relación con ella también. Saber si podemos contar con el apoyo de nuestra familia será un aliciente para cuando ese momento llegue y que la falta de atenciones, servicios e interés por parte de la sociedad nos golpeé.

Conceptos como “La familia no biológica” entran al tema y nos preguntamos ¿son estas las familias gay? Las relaciones amistosas que se cultivan al paso de los años se vuelven las seres mas cercanos a nuestra persona que pueden incluso crearse lazos tan fuertes como quienes son nuestra familia biológica, y una prueba de ello la podemos ver en el apoyo que reciben personas de quienes son sus amigos verdaderos una muestra de solidaridad frente al individualismo que tanto se critica en la homosexualidad y que además es una constante en las sociedades modernas.

Buscar apoyo, y trabajar en construir nuestras propias opciones para cuando el momento llegue, por el momento podemos apoyarlos no excluyendo, no discriminando porque nosotros mismo hemos sufrido descriminación.

Por Ricardo Castro,

Fuente: http://www.gaygdl.com

Saludos.-

*cafe*
 #988887  por Pandilla
 
Accidente de trabajo: ordenan saldar una indemnización mediante un pago único.


Un juez declaró inconstitucional el artículo de la nueva ley sobre las ART que fija mantener las rentas periódicas a quienes venían percibiendo esa modalidad.-

El artículo 17, inciso 1 de la Ley 26773 es inconstitucional en la medida en que establece que la transformación en pago único de las indemnizaciones dinerarias de renta periódica, derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, no rige para las prestaciones en ejecución. Así lo resolvió el juez de Conciliación de Villa María, Marcelo Salomón, que ordenó a una aseguradora que le abone a una mujer, en concepto de indemnización por la muerte de su esposo, los 279.847 pesos pendientes de pago desde junio de 2011, de forma íntegra, actualizados conforme al “Índice de Costo al Consumidor”, que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec). Se trataría de la primera declaración de inconstitucionalidad de la nueva ley de riesgo de trabajo dictada en Córdoba, según se informó desde el Juzgado.
La causa se suscitó a raíz de la medida autosatisfactiva o de tutela anticipada solicitada por la mujer y para que se declarara la inconstitucionalidad de dos disposiciones de la anterior Ley de Riesgo de Trabajo (Nº 24557), en tanto establecían que el pago de la indemnización –en este caso a la viuda- se efectuara mediante la forma de una renta mensual. En el ínterin fue sancionada la Ley 26773 (Régimen de Ordenamiento de la reparación de daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), razón por la cual quedaron derogadas las normas respecto de las cuales se había realizado el planteo originario.

Causa: “Vilches, Amelia María c/Cristobal Seguro de Retiro S.A. – Medidas cautelares – Medida Autosatisfactiva”
Fecha de la resolución: 23 de agosto de 2013.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=317

Saludos.
 #990968  por Pandilla
 
El proceso que investiga el fraude a una ART será resuelto por la Justicia provincial.-

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó que las presuntas estafas contra la aseguradora de riesgos del trabajo “ART Provincia” deben ser juzgadas por un tribunal provincial. La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó un planteo defensivo que sostenía, entre otras cosas, que los hechos investigados eran de competencia federal y, en consecuencia, confirmó la elevación a juicio de la causa.
Los imputados Gustavo Dulce Villada y Fabián Manrique, quienes ejercían su propia defensa, argumentaban que la “ofendida” por las presuntas maniobras fraudulentas era la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos (SRT), una entidad nacional, que administra el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Según estos abogados acusados de formar parte de una asociación ilícita, la aseguradora damnificada puede reclamar al fondo fiduciario y obtener la devolución de los juicios laborales abonados a causa de las supuetas operaciones ilegales.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=468

Fallo:
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=323

Saludos
 #998964  por Pandilla
 
La cédula digital se extiende a la Cámara del Trabajo y a la Sala Laboral del TSJ, (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba)

El Alto Cuerpo destacó la aceptación que el sistema ha tenido entre los operadores, lo que permite completar su generalización en el fuero laboral de la Primera Circunscripción.-

A partir del 11 de noviembre se generalizará el uso de la cédula digital (e-cédula) para la notificación de providencias, decretos y resoluciones emitidos en los procesos que se tramitan ante las once salas de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba, así como ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a raíz de los recursos interpuestos en contra de los pronunciamientos dictados por aquellas.
El empleo de esta nueva tecnología comprenderá a todas aquellas notificaciones que deban efectuarse en el domicilio constituido por las partes, que ahora se realizarán, mediante e-cédula, en el domicilio electrónico constituido (con el correspondiente nombre de usuario y contraseña) del que dispone todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet, en el link: Mis e-Cédulas.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=494

Acuerdo Reglamentario:
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=341

Saludos
 #1000080  por Pandilla
 
J., S.N. c/ Centro del Riñón y Diálisis S.A. y Otro s/ Accidente acción civil.-

Síntesis
Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Hace lugar a una demanda por un accidente de trabajo incoada por una trabajadora que desempeñándose en el sector de hematología de la empleadora codemandada se contagió hepatitis tipo C. Considera que resulta suficiente que se demuestre una relación temporal y espacial entre el tipo de tareas y la lesión resultante que, pues más allá de las varias posibilidades que pudiesen inferirse acerca del contagio de la actora con el virus de la hepatitis C, asoma como la más probable la circunstancia de haberse contagiado como consecuencia de sus labores en el centro de hemodiálisis accionado. Agrega que el empresario que utilizó al trabajador como medio para la obtención de los fines de empresa debe responder por los daños que se produzcan por efecto de la prestación del servicio, en virtud del principio de riesgo de actividad como factor de atribución contractual autónomo en el marco de la ley civil.
http://www.infojus.gov.ar/jurisprudenci ... 2013.htm?1

Saludos
 #1001807  por Pandilla
 
Mobbing o Acoso Moral.-

Ref. Doctrina especial para Utsupra. Mobbing o acoso moral. Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). 1. Introducción. 2. Marco Legal. 3. Jurisprudencia 4. Caracteres para su procedencia. Diversos tipos. 5. Prueba. 6. Conclusión.

1. Introducción.

Se puede señalar al Psicólogo Heinz Leymann, como uno de los primeros en estudiar el tema en la década de los ´80. Él fue quien introdujo el vocablo “Mobbing” que proviene del verbo ingles “to mob”. Este significado tiene su origen en la etología (rama de la biología que estudia el comportamiento de los animales) utilizado para describir los ataques de una coalición de animales débiles contra otro mas fuerte de la misma especie o de otra. El lo ha definido como la “situación en que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus laborales y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”
http://utsupra.com/php/index2.php?id=A0 ... iculos_lab

Saludos
 #1001860  por Pandilla
 
Ganó la nueva pareja, no la ex esposa.-

El hombre falleció y la disputa estalló entre su ex y la actual. El motivo: quién cobraba la indemnización laboral por fallecimiento. La ex lo reclamaba para sí: era la esposa legal de quien nunca se había divorciado, más allá de la separación. La ART ya le había comenzado a depositar las cuotas. Pero la nueva pareja argumentó que llevaba once años de convivencia y que eso era motivo suficiente para ser la acreedora del beneficio. Y la Justicia le dio la razón.

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la concubina del trabajador fallecido en un accidente laboral es quien deberá cobrar la indemnización por ese deceso y no la esposa legal de la víctima, de quien estaba separado de hecho desde hacía más de una década. El tribunal de apelaciones otorgó la compensación a la pareja del trabajador que convivía con él al momento de la muerte y lo había hecho durante once años, luego de la separación de hecho de la víctima.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) había comenzado a pagar las cuotas de la indemnización a quien figuraba como esposa, ya que nunca se había concretado el divorcio en la Justicia. “No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa ‘familia’ más cercana que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria”, consideró la Sala 9 del tribunal.

Los jueces dieron por probado que hubo una convivencia pública entre la demandante y el trabajador durante once años antes del fallecimiento. “Corresponde atender a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de ‘familia’ o ‘grupo familiar’ que se deriva de las prácticas sociales imperantes”, agregaron los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.

La ART había comenzado a depositar el dinero a la esposa legal “en claro desconocimiento de la legitimación de la actora” con un proceder que “aparece ‘al menos’ apresurado y no responde a la debida diligencia que en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo le resulta exigible”, consideró el fallo.

El trabajador falleció el 29 de marzo de 2009 en un accidente laboral y quien figuraba como su esposa legal había cobrado ya 179.196 pesos en efectivo y un cheque de 50 mil. El dinero deberá ser restituido a la nueva pareja.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-20.html

Saludos
 #1002389  por Pandilla
 
Ríos, Silvia Andrea c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido

Fallo: 30 de septiembre de 2013
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL


Síntesis
Enfermedad accidente. Hace lugar a una demanda por enfermedad accidente incoada por una telemarketer que laboraba para una entidad bancaria, contra ésta, por haber estado sometida a un alto nivel de estrés como consecuencia de la exigencia que le demandaba su tarea. Considera que el art. 1113 del Cód. Civil habla de riesgo o vicio de la cosa y, en tal sentido, debe entenderse que “cosa” puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad. Señala que la condena en concepto de reparación civil también alcanza solidariamente a la A.R.T. con base en la denuncia que al inicio hiciera la actora de las consecuencias desfavorables que le producía el ambiente de trabajo y en la inexistencia de contralor alguno respecto de las condiciones de higiene y salubridad del establecimiento de la accionada.
http://www.infojus.gov.ar/jurisprudenci ... 2013.htm?1

Saludos
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