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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #851004  por mirtavaisman
 
Fallecido en junio de 1993 con 21 años de aportes pero no pagó los últimos cinco años. A la luz de la actual normativa, puedo comprar el último año con moratoria ley 24476 y pagarla al contado?
 #851121  por noemiadriana
 
Por la fecha de fallecimiento no se puede aplicar moratoria. Tenía inscripción de autónomo?
 #851127  por MARIO1943
 
mirtavaisman escribió:Fallecido en junio de 1993 con 21 años de aportes pero no pagó los últimos cinco años. A la luz de la actual normativa, puedo comprar el último año con moratoria ley 24476 y pagarla al contado?
LEY 18038
NECESITAS ESTAR INSCRIPTO EN AUTONOMOS, PARA PODER COMPRAR MINIMO EL MES D E FALLECIMIENTO
 #973634  por maril
 
Hola Chicos, les cuento que tengo un caso de una pensión acordada y luego declaran la nulidad absoluta de la resolución que lo otorgo, en su momento quien representaba a la Sra. agotó la instancia administrativa pero no tuvo respuesta favorable, no se inició etapa administrativa, y ahora yo estoy estudiando el caso y no tengo la clave solo cuento con algunas pantallas impresas del sicam y por ejemplo en ley aplicable la ley 18037 ( fecha de fallecimiento 19/04/1993) , yo sinceramente siempre he liquidado por ley 24476, y no tengo una trayectoria considerable como para tener experiencia que me ayude con esto, por eso recurro a Uds. . Otro dato es que el Sr. en el Padrón de Autónomos aparece con fecha de inicio en 06/78 y en fecha de cese 00/00. Pero la Resolución que declara la nulidad expresa que aquellos trabajadores autónomos fallecidos antes de la vigencia de la ley 24241 no pueden ser considerados como afiliados al SIJIP, por que el fallecimiento implica su desafiliación.- Supongo que es lo mismo que hablan otros post de Rechazo por falta de Inscripción????????? pero además les pregunto.. porque aplicar la 18037 y no la ley 24476 si la fecha en la que adquiere el beneficio es 12/2008 ????????????? Gracias a aquel que se interese en mis dudas!!!
 #973638  por Camarista41
 
maril escribió:Hola Chicos, les cuento que tengo un caso de una pensión acordada y luego declaran la nulidad absoluta de la resolución que lo otorgo, en su momento quien representaba a la Sra. agotó la instancia administrativa pero no tuvo respuesta favorable, no se inició etapa administrativa, y ahora yo estoy estudiando el caso y no tengo la clave solo cuento con algunas pantallas impresas del sicam y por ejemplo en ley aplicable la ley 18037 ( fecha de fallecimiento 19/04/1993) , yo sinceramente siempre he liquidado por ley 24476, y no tengo una trayectoria considerable como para tener experiencia que me ayude con esto, por eso recurro a Uds. . Otro dato es que el Sr. en el Padrón de Autónomos aparece con fecha de inicio en 06/78 y en fecha de cese 00/00. Pero la Resolución que declara la nulidad expresa que aquellos trabajadores autónomos fallecidos antes de la vigencia de la ley 24241 no pueden ser considerados como afiliados al SIJIP, por que el fallecimiento implica su desafiliación.- Supongo que es lo mismo que hablan otros post de Rechazo por falta de Inscripción????????? pero además les pregunto.. porque aplicar la 18037 y no la ley 24476 si la fecha en la que adquiere el beneficio es 12/2008 ????????????? Gracias a aquel que se interese en mis dudas!!!
Buenas tardes mari, estás cometiendo un error, no se trataria de la ley 18037 sino de la 18038 si es que estamos hablando de una pensión como autónomo. Respecto de los casos con Ley 18038/80 que se presentaren los derechohabientes a solicitar pensión directa por fallecimiento, deberá estarse al Instructivo PREV. 11-37, punto IV “Sujetos comprendidos - último párrafo” en el que se establece que no es de aplicación la Ley 24476.

Algunas situaciones a tener en cuenta:

1) Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar al año. De cumplirse dar derecho al beneficio.

2) Si tiene pago el mes inmediato anterior al fallecimiento pero no se localizan los 11 meses pagos en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar contado efectivo el año inmediato anterior al fallecimiento del causante.

3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

4) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constata el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

Anses te exige 12 meses consecutivos. El criterio de la CARSS hasta hace un tiempo no se si cambio, es pagando el mes de fallecimiento mas intereses, liquidando el sicam por ley 18038, sale denegado y recurris a la CARSS donde se aprueba pero demora bastante. La condición es que estuviera inscripto como autónomo, lee la prev 11-37, saludos!
 #973820  por diegomdp
 
camarista la prev 11-37 solo dice que cuando le ley aplicable es la 18038 no se puede usar la 24476, lo que escribiste abajo si bien muchas udais durante mucho tiempo lo aplicaron fue un invento de la gerencia de normatizacion o de previsional ya ni me acuerdo que lo publicaron en un 2 minutos (diario interno de anses) despues de eso la gaj (la de bulit goñi y crocilia actuales autoridades de la carss) emitieron muchos dictamenes diciendo que solo debia pagarse el mes de fallecimiento, no se si todas los delegaciones de anses ya se habran adaptado al unico criterio legal que es este, pero hay varias que conozco que ya hace minimo dos años que vienen tomando este criterio sin necesidad de recurrir a la carss, y si la delegacion aun no hubiese cambiado de criterio la carss actual deberia mantenerlo ya que las autoridades actuales son las mismas que hace 4 años vienen firmando dictamenes de la gaj en ese sentido
 #973966  por maril
 
diegomdp escribió:camarista la prev 11-37 solo dice que cuando le ley aplicable es la 18038 no se puede usar la 24476, lo que escribiste abajo si bien muchas udais durante mucho tiempo lo aplicaron fue un invento de la gerencia de normatizacion o de previsional ya ni me acuerdo que lo publicaron en un 2 minutos (diario interno de anses) despues de eso la gaj (la de bulit goñi y crocilia actuales autoridades de la carss) emitieron muchos dictamenes diciendo que solo debia pagarse el mes de fallecimiento, no se si todas los delegaciones de anses ya se habran adaptado al unico criterio legal que es este, pero hay varias que conozco que ya hace minimo dos años que vienen tomando este criterio sin necesidad de recurrir a la carss, y si la delegacion aun no hubiese cambiado de criterio la carss actual deberia mantenerlo ya que las autoridades actuales son las mismas que hace 4 años vienen firmando dictamenes de la gaj en ese sentido
Diego y Camarista, gracias por interesarse en mis dudas, la verdad es que para mi es un desafío este caso porque la verdad nunca se me han presentado situaciones similares. les cuento que ya es tarde para recurrir porque están vencidos los plazos y tampoco sé si se dieron las opciones que comentaron más arriba porque todavía no he tenido acceso al expte. lo cierto es que esta Sra. me dice que tiene la posibilidad de pagar la moratoria de contado, si es que de esta manera puede pedir el beneficio otra vez y que este le sea acordado. Pero esto no parece ser posible por lo que estoy alcanzando a comprender.¿?
Gracias Chicos!!