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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #971365  por zaffaroni
 
noelin escribió:PERO HAY ACASO ALGO MAS GRAVE Q NO CUMPLIR LA LEY?????? TANTO USARLA, YO TAMBIEN TUVE Q RECURRIR A SU LECTURA PARA RECORDAR Q LO DE LOS NO INSCRIPTO ES TEXTUAL DE LA LEY

ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.

ESTO ES CASI PARA EL ART. 14 DE LA LEY 48!!!!!!!!!!!!!
pienso igual que ud estimada noelin. necesitamos jueces que los tengan bien puestos para fallar conforme a derecho, señores que no se dejen amedrentar por la korrupta que nos gobierna, ni por ninguno de sus kakarulos bufones :mrgreen:
 #971695  por diegomdp
 
zaffaroni escribió:
noelin escribió:PERO HAY ACASO ALGO MAS GRAVE Q NO CUMPLIR LA LEY?????? TANTO USARLA, YO TAMBIEN TUVE Q RECURRIR A SU LECTURA PARA RECORDAR Q LO DE LOS NO INSCRIPTO ES TEXTUAL DE LA LEY

ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.

ESTO ES CASI PARA EL ART. 14 DE LA LEY 48!!!!!!!!!!!!!
pienso igual que ud estimada noelin. necesitamos jueces que los tengan bien puestos para fallar conforme a derecho, señores que no se dejen amedrentar por la korrupta que nos gobierna, ni por ninguno de sus kakarulos bufones :mrgreen:
para cuando la justicia tenga que resolver estos tramites la reina arquitecta egipcia no va a estar mas y esperemos que tampoco este su obra maestra del terror entre tantas obras maestras que tiene, en este caso me refiero a la casacion
 #973525  por bini
 
a mi me llego la denegatoria igual que la posteada anteriormente, con un hermoso anexo con 10 victimas k, causante sin inscripción fallecido en 2003, la titular tiene beneficio de jubilación y lo peor que pagamos al contado la moratoria $5000, sin aplicar ningún articulo.- El tema central es la no afiliación. asi que a ponerse a redactar demandas y a esperar a los clientes, pedir poder explicarle los tiempos judiciales y poner la cara, pero voy a colgar una foto de cristina en mi estudio para echarle la culpa a ella también.- No pueden cambiar de criterio cuando necesiten, dan asco.-
si van generando argumentos para rebatir, intercambiemos.- gracias a todos
 #973679  por alejandra01
 
tengo una fresquita denegada por anses..alguien tiene un reclamo administrativo para subir?..o es igual que el que usábamos antes de éste bolonqui?..yo ya no voy a la carss..preparo terreno para la justicia..que bronca!
 #973691  por zaffaroni
 
alejandra01 escribió:tengo una fresquita denegada por anses..alguien tiene un reclamo administrativo para subir?..o es igual que el que usábamos antes de éste bolonqui?..yo ya no voy a la carss..preparo terreno para la justicia..que bronca!
y entonces para que quiere reclamo administrativo :?: :?: vaya a la justicia que tiene 90 dias para ello, presentar una reconsideracion es para perder mas tiempo
 #974225  por alejandra01
 
la verdad..tenés razón.
pensé que el tema era como el de reajuste no sé por qué...y ya tengo denegada la pensión a tiempo justo para meter demanda..
gracia zaffaroni.

zaffaroni escribió:y trabajo *leo*
 #974627  por andrea37
 
bini escribió:a mi me llego la denegatoria igual que la posteada anteriormente, con un hermoso anexo con 10 victimas k, causante sin inscripción fallecido en 2003, la titular tiene beneficio de jubilación y lo peor que pagamos al contado la moratoria $5000, sin aplicar ningún articulo.- El tema central es la no afiliación. asi que a ponerse a redactar demandas y a esperar a los clientes, pedir poder explicarle los tiempos judiciales y poner la cara, pero voy a colgar una foto de cristina en mi estudio para echarle la culpa a ella también.- No pueden cambiar de criterio cuando necesiten, dan asco.-
si van generando argumentos para rebatir, intercambiemos.- gracias a todos
Hola, que pasaría si se solicita el artic 38? todavía no tengo ninguna denegada, la última acordada cobra este mes. tengo una que el titular insiste en que lo presente, pagaría de contado y con el artic 38. Alguno presentó con el artic 38 como relación de dependencia fuera del sicam? En ese caso no tendrían como objetar la no afiliación.
 #974699  por noelin
 
ESTO ES TEXTO DE LEY, NO DE DECRETO NI RESOLUCION!!!!!
ESTAN INCUMPLIENDO LA LEY!!!! Q PASA SI LE MANDAMOS INTIMACION A Q CUMPLAN ESE ART. BAJO APERCIBIMIENTO DE ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. ALLI NO TENDRIAN ESCAPATORIA!!! POR FAVOR OPINEN!!!!
LEY 24476:
ARTICULO 5º -
Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
 #974722  por miguel19790
 
Noelin coincido totalmente¡¡¡¡ el delito que cometieron esta tipicado claramente en lo que vos mencionas........ y si te fijas este: El art. 142 dispone: “Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas. El delito se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los 5 días de notificada la intimación respectiva en su domicilio real o en el asiento de sus negocios.” .
Está el delito y está la sanción, debemos hacerla cumplir¡¡¡¡, la forma deberiamos consensuarla entre varios, para que tome mas fuerza.-
 #974870  por noelin
 
algo asi:

RECHAZO POR ARBITRARIA LA RESOLUCION DE LA CARSS Nº .........EXIJO INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ART. 5 DE LEY 24476, BAJO APERCIBIMIENTO DE ART 142 LEY 24241 Y 248 DEL C.PENAL.
 #974900  por alejandra01
 
sobre la cabeza de quien recaería? el director de la udai donde se inicia?...hay que buscar artículos que involucren a los de arriba por responsabilidad de los que de él dependen...Lo tuyo es una idea que no se me había ocurrido..pero habrá que ver quien tiene huevos para meter denuncia penal contra ésta gente tan protegida...yo no vivo de lo previsional, asi que si después no me dejan iniciar lo haré de alguna otra manera..pero me gustaría ver como se las ven.. :roll: