noelin escribió:PERO HAY ACASO ALGO MAS GRAVE Q NO CUMPLIR LA LEY?????? TANTO USARLA, YO TAMBIEN TUVE Q RECURRIR A SU LECTURA PARA RECORDAR Q LO DE LOS NO INSCRIPTO ES TEXTUAL DE LA LEYpienso igual que ud estimada noelin. necesitamos jueces que los tengan bien puestos para fallar conforme a derecho, señores que no se dejen amedrentar por la korrupta que nos gobierna, ni por ninguno de sus kakarulos bufones
ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
ESTO ES CASI PARA EL ART. 14 DE LA LEY 48!!!!!!!!!!!!!
LOS PINGOS SE VEN EN LA CANCHA