Buen día Colegas!! tengo una duda respecto la prescripcion de Honorarios no Regulados, me surge confusion lo que he encontrado en cuanto a la diferencia entre el derecgho a solicitar el cobro de los honorarios y su prescripción.
El tema es asi:
- Fallece un colega en el año 2008
-años después se abre su sucesion, sale la declaratoria 2010
-antes de su fallecimiento Dictan una sentencia de cámara en un expediente que el patrocinaba
- nunca se regunan honorarios en dicho expediente.
-Por lo tanto nunca se notificaron
-Hoy, 2013, plantean la prescripcion de esos honorarios!!!
- ESTOY REPRESENTANDO AL LOS HEREDEROS DEL COLEGA FALLECIDO, A QUIENENES LE OPONEN PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
-me entero informalmente de este planteo, nunca fue notificado aún.
1° que plazo debería aplicarse, el de 2 años, 5 o el de 10?
4023, 10 años exigibilidad de deuda general.
4032, 2 años la obligación de pagar:
1 - A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.
El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador " o desde que el abogado cesó en su ministerio."
En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;
2° DESDE CUANDO SE COMIENZA A CONTAR EL PLAZO:
A.- DESDE LA SENTENCIA? NO SE SI LE FUE NOTIFICADA, FALLECIO INMEDIATAMENTE.
B.- DESDE SU FALLECIMIENTO? NO CREO;
C.- DESDE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?..
D.- DESDE EL MOMENTO QUE SE DENUNCIA ESE PROCESO ( EL QUE SALIO CON SENTENCIA DE CAMARA) EN EL EXPEDIENTE SUCESORIO? E.- O HAY ALGUNA OTRA OPCIÓN QUE NO SE ME OCURRE??
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SDOS!! SANDRA.
Leer más en: http://www.sistema9041.com.ar/Legislaci ... z2YvaYsEhA
El tema es asi:
- Fallece un colega en el año 2008
-años después se abre su sucesion, sale la declaratoria 2010
-antes de su fallecimiento Dictan una sentencia de cámara en un expediente que el patrocinaba
- nunca se regunan honorarios en dicho expediente.
-Por lo tanto nunca se notificaron
-Hoy, 2013, plantean la prescripcion de esos honorarios!!!
- ESTOY REPRESENTANDO AL LOS HEREDEROS DEL COLEGA FALLECIDO, A QUIENENES LE OPONEN PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
-me entero informalmente de este planteo, nunca fue notificado aún.
1° que plazo debería aplicarse, el de 2 años, 5 o el de 10?
4023, 10 años exigibilidad de deuda general.
4032, 2 años la obligación de pagar:
1 - A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.
El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador " o desde que el abogado cesó en su ministerio."
En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;
2° DESDE CUANDO SE COMIENZA A CONTAR EL PLAZO:
A.- DESDE LA SENTENCIA? NO SE SI LE FUE NOTIFICADA, FALLECIO INMEDIATAMENTE.
B.- DESDE SU FALLECIMIENTO? NO CREO;
C.- DESDE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?..
D.- DESDE EL MOMENTO QUE SE DENUNCIA ESE PROCESO ( EL QUE SALIO CON SENTENCIA DE CAMARA) EN EL EXPEDIENTE SUCESORIO? E.- O HAY ALGUNA OTRA OPCIÓN QUE NO SE ME OCURRE??
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SDOS!! SANDRA.
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