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  • DUDA!!! PRESCRIPCION DE HONORARIOS NO REGULADOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #973713  por Sandraks
 
Buen día Colegas!! tengo una duda respecto la prescripcion de Honorarios no Regulados, me surge confusion lo que he encontrado en cuanto a la diferencia entre el derecgho a solicitar el cobro de los honorarios y su prescripción.
El tema es asi:
- Fallece un colega en el año 2008
-años después se abre su sucesion, sale la declaratoria 2010
-antes de su fallecimiento Dictan una sentencia de cámara en un expediente que el patrocinaba
- nunca se regunan honorarios en dicho expediente.
-Por lo tanto nunca se notificaron
-Hoy, 2013, plantean la prescripcion de esos honorarios!!!
- ESTOY REPRESENTANDO AL LOS HEREDEROS DEL COLEGA FALLECIDO, A QUIENENES LE OPONEN PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
-me entero informalmente de este planteo, nunca fue notificado aún.

1° que plazo debería aplicarse, el de 2 años, 5 o el de 10?
4023, 10 años exigibilidad de deuda general.
4032, 2 años la obligación de pagar:
1 - A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.
El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador " o desde que el abogado cesó en su ministerio."
En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;

2° DESDE CUANDO SE COMIENZA A CONTAR EL PLAZO:
A.- DESDE LA SENTENCIA? NO SE SI LE FUE NOTIFICADA, FALLECIO INMEDIATAMENTE.
B.- DESDE SU FALLECIMIENTO? NO CREO;
C.- DESDE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?..
D.- DESDE EL MOMENTO QUE SE DENUNCIA ESE PROCESO ( EL QUE SALIO CON SENTENCIA DE CAMARA) EN EL EXPEDIENTE SUCESORIO? E.- O HAY ALGUNA OTRA OPCIÓN QUE NO SE ME OCURRE??

DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SDOS!! SANDRA.

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 #977552  por MORGAN
 
2 años y se cuentan desde el momento en que la causa estaba en condiciones de ser solicitados. puede existir la dispensa del 3980 del CC