Mi inquietud es la siguiente:
Mi abuela año 93 entrega una SEÑA aL dueño de una empresa de cadena de electrodomesticos de $200, esta persona no concluye con el pedido que se le habia encargado. Cuestion que me mi abuela debia DOS CUOTAS de $50 c/u de un lavarropas, decide no abonarlas y compensarlas con la seña que no se la habian devuelto. Hoy nos llama una cobradora telefonica reclamando dicha deuda.
Ahora bien, lo que pienso yo es lo siguiente( partamos de la base que no creo que sea lo mas acertada, no obtuve todavia el titulo de Abogada, soy una simple estudiante, por esa razon acudo a ustedes...)
* Se bien que la prescripcion se puede suspender por reclamacion judicial. No estoy segura de que se halla hecho, pero en el caso que se halla hecho, PRESCRIBIO, porque pasaron 20 AÑOS.
* En caso que no se halla reclamado judicialmente la deuda tambian ha caduca, porque PASARON YA MAS DE 10 años.. La obligacion ya no es mas civil, sino que es NATURAL, al ser tal el deudor no esta OBLIGADO a abonarla.
* Si todo eso se cumple, si la persona sigue llamando pues tranquilamente puedo denunciarla por acoso, puesto que su reclamo no esta fundado, solo llama para perturbarme.
Estaria agradecida de leer sus opiniones,
Desde ya muchas gracias,
Sofia Micaela Lopez
Mi abuela año 93 entrega una SEÑA aL dueño de una empresa de cadena de electrodomesticos de $200, esta persona no concluye con el pedido que se le habia encargado. Cuestion que me mi abuela debia DOS CUOTAS de $50 c/u de un lavarropas, decide no abonarlas y compensarlas con la seña que no se la habian devuelto. Hoy nos llama una cobradora telefonica reclamando dicha deuda.
Ahora bien, lo que pienso yo es lo siguiente( partamos de la base que no creo que sea lo mas acertada, no obtuve todavia el titulo de Abogada, soy una simple estudiante, por esa razon acudo a ustedes...)
* Se bien que la prescripcion se puede suspender por reclamacion judicial. No estoy segura de que se halla hecho, pero en el caso que se halla hecho, PRESCRIBIO, porque pasaron 20 AÑOS.
* En caso que no se halla reclamado judicialmente la deuda tambian ha caduca, porque PASARON YA MAS DE 10 años.. La obligacion ya no es mas civil, sino que es NATURAL, al ser tal el deudor no esta OBLIGADO a abonarla.
* Si todo eso se cumple, si la persona sigue llamando pues tranquilamente puedo denunciarla por acoso, puesto que su reclamo no esta fundado, solo llama para perturbarme.
Estaria agradecida de leer sus opiniones,
Desde ya muchas gracias,
Sofia Micaela Lopez
