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  • Ayuda con una prescripcion de una deuda

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 #973777  por solopez
 
Mi inquietud es la siguiente:
Mi abuela año 93 entrega una SEÑA aL dueño de una empresa de cadena de electrodomesticos de $200, esta persona no concluye con el pedido que se le habia encargado. Cuestion que me mi abuela debia DOS CUOTAS de $50 c/u de un lavarropas, decide no abonarlas y compensarlas con la seña que no se la habian devuelto. Hoy nos llama una cobradora telefonica reclamando dicha deuda.
Ahora bien, lo que pienso yo es lo siguiente( partamos de la base que no creo que sea lo mas acertada, no obtuve todavia el titulo de Abogada, soy una simple estudiante, por esa razon acudo a ustedes...)

* Se bien que la prescripcion se puede suspender por reclamacion judicial. No estoy segura de que se halla hecho, pero en el caso que se halla hecho, PRESCRIBIO, porque pasaron 20 AÑOS.
* En caso que no se halla reclamado judicialmente la deuda tambian ha caduca, porque PASARON YA MAS DE 10 años.. La obligacion ya no es mas civil, sino que es NATURAL, al ser tal el deudor no esta OBLIGADO a abonarla.
* Si todo eso se cumple, si la persona sigue llamando pues tranquilamente puedo denunciarla por acoso, puesto que su reclamo no esta fundado, solo llama para perturbarme.
Estaria agradecida de leer sus opiniones,
Desde ya muchas gracias,
Sofia Micaela Lopez
 #973797  por deborah1984
 
A simple vista la deuda se encuentra prescripta..
Lo que podes hacer cuando se vuelvan a comunicar es pedirle el nombre completo del abogado o abogada del estudio jurídico que representan, junto con el tomo y folio, y decirles que lo/a vas a denunciar al Colegio, que ya sabes que la deuda prescribió, no te van a molestar mas!!! :lol:
Y sino deciles que sigan su curso en instancia judicial, que reclamen a ver si lo hacen!!!
 #973856  por solopez
 
Muchas gracias, pero me queda una sola duda, puede exitir alguna causal o algun motivo, considerando con los datos que expuse del problema, por la cual la deuda NO haya prescripto.
Lo que yo supongo es que halla reclamado judicialmente o no, como pasaron 20 años, la deuda y los reclamos ya han prescripto.
Espero sus respuestas
Desde ya muchas gracias!
 #973868  por andresxeneizes
 
a lo que te referis son causas de interrupcion de la prescripcion que estan en el 3986 del cod civil si mal no recuerdo el numero de articulo
una de esas causas es una intimacion fehaciente, que interrumpe por 1 año, asi que por esta no habria problema porque no nos dan las cuentas de ninguna manera para que entre la interrupcion
la otra como bien sugeris es que hayan iniciado un juicio, habria que averiguar eso, si la jurisdiccion es capital por internet en la camara comercial se puede averiguar ello poniendo el nombre de la demandada, si es en otra jurisdiccion no se si se puede por internet, pero yendo a la camara seguro debe poder averiguarse
 #976173  por DoctorGuille
 
Coincido en que si no hay juicio, hay prescripción. Ahora bien, si hay juicio iniciado es imposible determinar si hay prescripción de la acción o de la ejecución de la sentencia con los datos que tenés. es impresindible que busques si hay juicio iniciado a contra tu abuela.
Hay juicios ejecutivos, incluso más viejos, que aún hoy están en trámite. Asi que ojo, antes que nada, necesitas saber fehacientemente si hay causa iniciada.