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 #973780  por Pedroalur
 
Foreros saludos, les pido su ayuda en lo siguientes

Art. 286 CC: "El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para ... testar"

Art 3614: "No pueden testar los menores de 18 años de uno u otro sexo"

¿Qué nos dice la realidad, la jurisprudencia y la doctrina sobre esta presunta contradicción del Código? ¿Cuál es la postura correcta a adoptar o la que la mayoría acepta?

COmo siempre muchas gracias de antemano. Saludos cordiales
 #973793  por andresxeneizes
 
pregunto el menor adulto no era el que estaba entre los 18 y los 21 años?
 #973817  por Pedroalur
 
Gracias por la ayuda. Con lo del artículo de Graciela Medina me queda claro. Solo es posible testar a partir de los 18. Aunque la mayoría de la doctrina entiende que tambien puede hacerlo el menor emancipado por matrimonio