Foreros saludos, les pido su ayuda en lo siguientes
Art. 286 CC: "El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para ... testar"
Art 3614: "No pueden testar los menores de 18 años de uno u otro sexo"
¿Qué nos dice la realidad, la jurisprudencia y la doctrina sobre esta presunta contradicción del Código? ¿Cuál es la postura correcta a adoptar o la que la mayoría acepta?
COmo siempre muchas gracias de antemano. Saludos cordiales
Art. 286 CC: "El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para ... testar"
Art 3614: "No pueden testar los menores de 18 años de uno u otro sexo"
¿Qué nos dice la realidad, la jurisprudencia y la doctrina sobre esta presunta contradicción del Código? ¿Cuál es la postura correcta a adoptar o la que la mayoría acepta?
COmo siempre muchas gracias de antemano. Saludos cordiales
