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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955662  por lunita_roja
 
Yo tengo un caso similar...anses le suspendió preventivamente el beneficio...yo presenté amparo el día después a la fecha de cobro y sabés que me respondieron???? Que si bien la verificación había salido positivamente y los aportes estaban en regla se dieron cuenta después de aprobar la jubi que faltaban hacer unas "diligencias"...vaya saber uno a que llaman diligencias...pero esa fue toda su respuesta. Obviamente que yo puse que para que no se viole el derecho de defensa de mi mandante ellos pueden suspender el beneficio preventivamente pero deben notificarlo al titular y explicar porqué se suspende...obviamente nunca lo hicieron. La contestación de anses te juro que parece un chiste pero bue...es lo que hay...ahora está para sentencia...espero que salga todo bien. Mi caso es un SDM contemporáneo que deduzco que lo suspendieron por dador múltiple, porque el dador unos años atrás había tenido otra mucama, es múltiple pero no simultáneo y encima es contemporáneo!!!
 #970361  por MARCO82
 
Hola, dado la similitud del caso hago una consula para no abrir un nuevo post.
Tengo un cliente que tramito la jubilacion solo sin apoderado. Previamente había hecho un reconocimiento de servicio porque eran tareas privilegiadas. La jubilación sale concedida y se lo notifica, pero cuando va a cobrar el banco no le paga. El Sr. va a la ANSES y le muestran una constancia donde dice que el pago esta RETENIDO, y que el expte. fue enviado a la DIRECCION CONTROL DE LIQUIDACIONES Y RED GRUPO MOVIL.
¿que se puede hacer? El Sr. no tiene trabajo dado que tuvo que cesar en el mismo y tampoco tiene ingreso alguno.
Aclaro que la ANSES donde el Sr. inició su tramite esta intervenida por irregularidades.
Gracias, saludos.
 #970713  por pablobahia
 
diegomdp escribió:
mariouba escribió:la opcion jidicial tiene su riesgo, porque si ANSES afirma que hay una estafa y lo demuestra se complica
si lo tiene que demostrar pero si te sale mal en control tambien lo derivan al area de asuntos penales para ver si amerita la denuncia penal, asi que tampoco estas en una mejor posicion.

ademas en sede judicial el juez lo puede tomar como vias de hecho o tambien lo pueden tomar como ya lo dijo la corte que anses para suspender un beneficio tienen que haber hechos fehacientemente probados la mera sospecha no alcanza para revocar una resolucion acordatoria y el unico hecho fehaciente probado es que hubo dador multiple, y eso no es ningun delito, ni ningun hecho fehaciente.
solo el tiempo nos dira cual es el mejor camino pero uno ya es conocido mas de un año dando vueltas solo por el hecho que una persona tuvo mas de un empleado domestico, creo que eso desnaturaliza todos los principios protectores de la seguridad social.
Hola Diegomdp, se me presentaron dos caso de estos ya en el Estudio, una con el cobro retenido y actualmente en la Coord. de Revisión de Prestaciones Pasivas, y otra notificada ya de la Resolución que revoca el acto administrativo que le acordó el beneficio meses atrás. Ambos casos son por Dador Múltiple. Leí atentamente todo el post buscando ayuda para mi tema porque estoy evaluando presentar sendos Amparos. Y leo aquí que mencionas un fallo de la Corte. Me dirías a cual fallo te referís?
Por que en el caso que te planteo, (el 2do.) la Sra. se jubiló invocando tareas con SDM por el período 2008/2011, (incluso continúa trabajando para la misma empleadora a quien también le acaban de revocar el beneficio, y aún más, le están pidiendo que devuelva los 4 años percibidos!!) y resulta que la Dadora se jubiló invocando SDM por el período 2001/2003 hace ya unos años. Además le salió de Dadora a otra persona a quien no conozco. Y siempre dentro del rango de 9hs semanales, con verificaciones y testimoniales satisfactorias.
Es claramente un atropello de la ANSeS hacia mi clienta y hacia la Dadora, a quien no represento.
Y la revocatoria se funda en que los hechos no se encuentran suficientemente probados tornando inverosímiles los dichos de los titulares. Y que resulta de aplicación la Circular de la Dir. Prev. Nº 32/12, debiendo resolverse el conflicto por ante el Ministerio de Trabajo!!!??
Cómo lo ven??
Gracias desde ya por su colaboración. Saludos!!
 #970717  por mariouba
 
Te parece que tu caso es un atropello, tenes una dadora de trabajo que se jubila como Servicio Domestico (reales o no), a su vez esta le sale de empleadora a otras dos personas, mis casos son reales, empleadora con una vivienda que necesita mas de 2 empleadas domesticas, esta trabaja en la AFIP y la tiene declarada en ganancia y los aportes son temporaneos.
Ya lo estoy solucionando, me presente con la empleadora e hice un descargo con declaracion jurada. Se interpreto la realidad tal cual es y el mes que viene cobra.
Lo que pasa que casos como el tuyo son dificiles de aceptar mucha desprolijidad
 #970902  por pablobahia
 
Hola Mariouba, los abogados de la ANSeS frente a casos como el mío, utilizan el mismo criterio que utilizaste vos, para mi gusto un tanto prejuicioso. La Dadora de Trabajo en mi caso, invocó en el 2010 haber trabajado como empleada doméstica en el 2001. Acaso eso es imposible de creer?? No se acuerdan que en el 2001 mucha gente salió a juntar cartones para vivir?? Y por eso ahora no puede tener una empleada en su casa 12 años despues?? Acaso es inverosímil?? Pues es la pura realidad, como te pasa a vos. Y también es absolutamente comprobable. Y no hay norma escrita que obste a que una persona pueda invocar servicios con SDM, y no olvidemos que se pagan y con intereses! y la AFIP acepta los pagos. Considero que es un atropello por parte de la ANSeS estar cuestionándole a una persona la calidad de los servicios prestados cuando estamos hablando de servicios en calidad de AUTóNOMOS!! (9hs, por semana) y más aún cuando para empezar el trámite primero le cobraron con intereses y todo!! La desprolijidad viene del lado del Organismo Previsional. Y como organismo estatal que es, no podemos dejar que haga lo que se le antoja en base a Resoluciones y Circulares. No te parece?
Saludos!
 #971150  por MARCO82
 
Hola, dado la similitud del caso hago una consula para no abrir un nuevo post.
Tengo un cliente que tramito la jubilacion solo sin apoderado. Previamente había hecho un reconocimiento de servicio porque eran tareas privilegiadas. La jubilación sale concedida y se lo notifica, pero cuando va a cobrar el banco no le paga. El Sr. va a la ANSES y le muestran una constancia donde dice que el pago esta RETENIDO, y que el expte. fue enviado a la DIRECCION CONTROL DE LIQUIDACIONES Y RED GRUPO MOVIL.
¿que se puede hacer? El Sr. no tiene trabajo dado que tuvo que cesar en el mismo y tampoco tiene ingreso alguno.
Aclaro que la ANSES donde el Sr. inició su tramite esta intervenida por irregularidades.
Gracias, saludos.
 #971294  por lucky
 
Ojo que hay controles de expedientes al azar, y por eso este Grupo de Control retiene los pagos. Cuando vas a averigüar te pueden salir con cualquier cosa (por ej. que lo retuvieron porque entrecruzan datos y hay inconsistencia en la fecha de nacimiento). Ya me pasó que intiman a acompañar la partida de nacimiento de la titular.
 #971297  por MARCO82
 
lucky. Gracias por contestar.
El tema aca es que el Sr. no tiene con que comer. Ya le suspendieron el pago de Junio y el de Julio parece que tambien. Hay algun escrito o recurso que se pueda presentar?
Gracias, saludos.
 #971310  por draprevibai
 
Hola: A mi en Udai Florencio Varela me informaron que los retenidos vienen de central y se puede deber en muchos casos a una inconsistencia en el Adp, por lo general cuando reciben el informe y lo tratan de solucionar lo más rápido posible incluso llegan a levantarlo antes de que se entere la retención el titular porque lo citar para completar lo que falta. Trata de que la Udai te informe el motivo de la retención, para subsanarlo lo antes posible.
 #971439  por mariouba
 
Todos los retenidos que tengo son por empleador multiple en SDM (ya evito esta situacion), o porque en su momento una persona le salio de empleadora a otra en SDM a otra y cuando esta se quiere jubilar en la misma condicion se cruza que fue empleadora de SDM aunque no sea en el mismo periodo y te lo retienen porque consideran que hubo fraude.
Esto es asi y creo que cualquier argumento de descargo que utilice es muy esfiemero, se nota que hay un pequeño embrollo por ahi.
Los unico que defiendo a raja tabla son los reales tempraneos con personas de mas de un personal de SDM.
Estoy de acuerdo con lo que dicen, pero defender una situacion argumentando que en el 2001 fui personal domestico y despues mi situacion cambio y ahora soy empleadora me parece tirado de los pelos. A mi me pasa algo en particular cuando no me la creo yo, no se la puedo hacer creer a nadie.
Me alegro a los que defienden situaciones irregulares, hoy en un SDM prevengo todo no quiero nadie corra el riesgo de perder su jubilacion, porque conozco muchos casos de un abogado de la zona Oeste que para cada empleador ponia 60 jubilaciones, las otorgaron y ahora se las sacaron a todos y tienenque devolver el dinero. Eso no seria lo mas dramatico, hay personas que necesitan tratamiento medico o estaban contratamiento medico por PAMI y hoy no tienen cobertura.
Es lo que pienso tampoco hay que ser tan irresposable.
 #972028  por lunita_roja
 
Marco82 te mandé un mensaje privado por el tema de cobro retenido pero me parece que no llegan. No sé como hacer. Me quedan en la bandeja de salida.
 #972061  por hugo2
 
lunita_roja escribió:Marco82 te mandé un mensaje privado por el tema de cobro retenido pero me parece que no llegan. No sé como hacer. Me quedan en la bandeja de salida.
Que tal, te digo lo que le digo a quienes me envian mensajes privados, porque no hacerlos publicos y publicarlos en el post, porque la inquietud o solucion puede ayudar a muchos.
 #972628  por pablobahia
 
hugo2 escribió:
lunita_roja escribió:Marco82 te mandé un mensaje privado por el tema de cobro retenido pero me parece que no llegan. No sé como hacer. Me quedan en la bandeja de salida.
Que tal, te digo lo que le digo a quienes me envian mensajes privados, porque no hacerlos publicos y publicarlos en el post, porque la inquietud o solucion puede ayudar a muchos.
Hola, adhiero a lo que dice el colega hugo2. lunita_roja, si tenés algo interesante sobre el tema en cuestión, no nos prives de estar al tanto. Quizás nos des una mano. Gracias.
 #973560  por MARCO82
 
Hola, mi cliente sigue sin cobrar y sin justificacion del porque.
Voy a intimar por C.D. antes del amparo.
Consulto: la carta documento va a la UDAI que resolvió por mas que el expte. este en otra unidad? Y la intimación se hace por algun plazo en especial o la hago por 48 hs.?
Gracias, saludos
 #973940  por MARCO82
 
Ya tengo el amparo. La duda que me queda es donde tendría que interponerlo. Ya que el cliente tiene domicilio en Villa Constitución, Santa Fe (donde fue notificado del otorgamiento del beneficio), pero el tramite lo hizo ante la ANSES de San Nicolas prov. de Buenos Aires. Puedo elegir por lo dispuesto por el art. 4?
Art. 4 de la ley 16.986: Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.
Y en caso de que pueda elegir el domicilio de la demandada (ANSES) es el de la UDAI de esa ciudad?
Gracias, saludos