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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #973960  por laureanoignacio
 
ESTIMADOS COLEGAS. EN ESTE CASO LOS CONSULTO PARA SABER DE VUESTRA OPINION. UNA CLIENTA ME VINO A VER PORQUE DESPUES DE 12 AÑOS DE TRABAJAR EN EL AREA ADMINISTRATIVA (SECRETARIA DE DIRECCION, SECRETARIA DE JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS, ETC) EN UN CONOCIDO SUPERMERCADO NACIONAL, EL DIRECTOR DESEA AHORA HACERLA TRABAJAR EN EL "SALON", DEJANDO ASI DE PRESTAR TAREAS EN EL AREA ADMINISTRATIVA. NO LE DISMINUYEN LA REMUNERACION NI LE MODIFICAN LA JORNADA. SIMPLEMENTE LA HACEN "BAJAR" A PRESTAR TAREAS EN EL SALON DE VENTAS. ADELANTO QUE PARA MI, ESTE CAMBIO LE AFECTA GRAVEMENTE LA MORAL, SOBRETODO DESPUES DE TANTO TIEMPO EN UN AREA TAN DISTINTA Y CON UNA TAREA ESPECIFICA ABSOLUTAMENTE DIVERSA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO OPINIONES.
 #973968  por MARPESSOLANI
 
Estimado, entiendo que por la antigüedad de su clienta tal vez la idea de la empresa es que la Sra se sienta mal, y a lo largo termine renunciando.
Como bien Ud dijo no disminuyen sueldo ni cambian jornada ni lugar de trabajo, que son tres aspectos importantes del contrato, por lo que desde ahi no seria objetable.-
Si aun no ha transcurrido un tiempo prudencial, como para que a Ud luego le sirva para fundamentar un despido en el daño moral, lo ideal seria esperar un poco, y luego intimar a que devuelvan tareas y fundamentar porque se lo solicita y ver si hay algún respaldo de algún especialista, psicólogo, para q el reclamo tenga más fuerza.-
Saludos
 #974001  por gusgus
 
es un tema delicado de por si..... juega mucho el concepto de razonabilidad y de colaboración....

que quiero decir con esto????

en primer lugar que deberías evaluar conveniencia del trabajador, es decir, si esta dispuesto a perder el trabajo por el reclamo....

de ser asi, creo que tenes derecho al despido indirecto...

siempre y cuando el cambio de tareas sea de tal magnitud que al trabajador le genere un daño indiscutible en su proyección laboral....

es decir, por dar un ejemplo burdo... si sos gerente administrativo de una multinacional y te mandan a trapear pisos , por mas que te mantengan el sueldo de gerente, clarmente hay una denigración laboral..... a eso voy que tenes que evaluar....

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Si bien el empleador se encuentra facultado para introducir modificaciones en las modalidades de la prestación de tareas del trabajador (art. 66, L.C.T.), la misma norma supedita tal facultad a un ejercicio razonable que no ocasione perjuicios de naturaleza material o moral al dependiente; estando a cargo de este último, cuando dispone considerarse despedido, acreditar que el ejercicio de dichas atribuciones del patrono le resultan perjudiciales

LEY 20744 Art. 66 (t.o.)


SCBA, L 50973 S 16-2-1993 , Juez SALAS (SD)




CARATULA: García Etcheto, Jaime c/ T. 500 S.A. Argentina s/ Despido
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: TT0003LP


SCBA, L 83453 S 25-4-2007 , Juez KOGAN (SD)




CARATULA: Gómez, Félix Miguel y otros c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. s/ Premio productividad etc.
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB


SCBA, L 94496 S 12-10-2011 , Juez PETTIGIANI (MA)




CARATULA: Borlandelli, Margarita Cristina c/ El Amanecer S.A.I.C.I.A. s/ Despido
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TT0002MP



lo que no coincido con el comment anterior es que acepte y luego vea.... porque se podría interpretar un consetimiento....

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Es fiel comprobación de la intención del dependiente de consentir el cambio introducido por el empleador en el contrato de trabajo en uso de las facultades que le confiere la primera parte del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el desempeño de aquél durante un lapso prolongado y sin oposición en las nuevas tareas que se le adjudicaron.

LEY 20744 Art. 66 (t.o.)


SCBA, L 46154 S 21-5-1991 , Juez SALAS (SD)




CARATULA: Baquedano, María Elena c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1991-I, 819
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP

:::::


Admitido por el dependiente el cambio de tareas dispuesto por el principal resulta extemporánea e intempestiva su manifestación por demás tardía de considerarse injuriado y despedido.

LEY 23551 Art. 23 ; LEY 23551 Art. 25 ; LEY 23551 Art. 31


SCBA, L 46154 S 21-5-1991 , Juez SALAS (SD)




CARATULA: Baquedano, María Elena c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1991-I, 819
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP

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 #974066  por MARPESSOLANI
 
Noguera, Diego Oscar vs. Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP) s. Acción de reinstalación
• Fecha: 05/03/2013
• Juzgado: Resistencia Chaco Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 1
• Fuente: Rubinzal on line
• Cita: RC J 12653/13

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Sumarios del fallo (1)
Laboral > Contrato de Trabajo > Ius variandi > Reinstalación cautelar - Cambio de tareas - Improcedencia
En todos los casos de ejercicio del ius variandi, la legitimación de la decisión patronal es una cuestión de hecho que está condicionada a la necesidad funcional de la empresa y a la situación personal del trabajador. En el caso, de las pruebas aportadas a la causa se acreditó que el trabajador revestía en la categoría más baja del convenio aplicable y en la cual se establece la multifuncionalidad de tareas, asimismo, también se pudo comprobar que el traslado de accionante a otro sector se debió a razones técnicas y operativas de la empresa, no provocando dicha modificación desjerarquización ni disminución remuneratoria.