es un tema delicado de por si..... juega mucho el concepto de razonabilidad y de colaboración....
que quiero decir con esto????
en primer lugar que deberías evaluar conveniencia del trabajador, es decir, si esta dispuesto a perder el trabajo por el reclamo....
de ser asi, creo que tenes derecho al despido indirecto...
siempre y cuando el cambio de tareas sea de tal magnitud que al trabajador le genere un daño indiscutible en su proyección laboral....
es decir, por dar un ejemplo burdo... si sos gerente administrativo de una multinacional y te mandan a trapear pisos , por mas que te mantengan el sueldo de gerente, clarmente hay una denigración laboral..... a eso voy que tenes que evaluar....
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Si bien el empleador se encuentra facultado para introducir modificaciones en las modalidades de la prestación de tareas del trabajador (art. 66, L.C.T.), la misma norma supedita tal facultad a un ejercicio razonable que no ocasione perjuicios de naturaleza material o moral al dependiente; estando a cargo de este último, cuando dispone considerarse despedido, acreditar que el ejercicio de dichas atribuciones del patrono le resultan perjudiciales
LEY 20744 Art. 66 (t.o.)
SCBA, L 50973 S 16-2-1993 , Juez SALAS (SD)
CARATULA: García Etcheto, Jaime c/ T. 500 S.A. Argentina s/ Despido
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: TT0003LP
SCBA, L 83453 S 25-4-2007 , Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Gómez, Félix Miguel y otros c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. s/ Premio productividad etc.
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
SCBA, L 94496 S 12-10-2011 , Juez PETTIGIANI (MA)
CARATULA: Borlandelli, Margarita Cristina c/ El Amanecer S.A.I.C.I.A. s/ Despido
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TT0002MP
lo que no coincido con el comment anterior es que acepte y luego vea.... porque se podría interpretar un consetimiento....
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Es fiel comprobación de la intención del dependiente de consentir el cambio introducido por el empleador en el contrato de trabajo en uso de las facultades que le confiere la primera parte del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el desempeño de aquél durante un lapso prolongado y sin oposición en las nuevas tareas que se le adjudicaron.
LEY 20744 Art. 66 (t.o.)
SCBA, L 46154 S 21-5-1991 , Juez SALAS (SD)
CARATULA: Baquedano, María Elena c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1991-I, 819
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP
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Admitido por el dependiente el cambio de tareas dispuesto por el principal resulta extemporánea e intempestiva su manifestación por demás tardía de considerarse injuriado y despedido.
LEY 23551 Art. 23 ; LEY 23551 Art. 25 ; LEY 23551 Art. 31
SCBA, L 46154 S 21-5-1991 , Juez SALAS (SD)
CARATULA: Baquedano, María Elena c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1991-I, 819
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP
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Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!