Les comento un caso con el que tengo alguna duda.
Un cliente trabajaba para una empresa de construcción de tamaño medio que siempre fue desprolija y negrera. A esta empresa la llamaré A.
La empresa A siempre trabajo como contratista para una empresa de construcción muy grande y solvente. La llamaré empresa B.
Mi cliente trabajó dentro de la construcción pero como administrativo; por lo cual se le aplica el CCT 151/75 y la LCT no el estatuto de la construcción.
Mi cliente estaba en negro “facturando” a su verdadera empleadora A.
En el medio de la relación laboral la empresa A cometen un error y le mandan una carta documento suspendiéndolo por falta de tareas; por lo cual está reconociendo la relación laboral.
Se produce el despido indirecto.
Yo demando a las dos empresas A y B al presidente del directorio de A.
La empresa A está rebelde y fundida. Esta inhibida por el banco central y no puede operar comercialmente.
La empresa B contesta la demanda en forma floja y sin ofrecer testigos.
Al presidente del directorio no lo puedo encontrar y si lo encuentro seguramente no tendrá un peso ya que son muy informales y se fundieron mal.
Pienso que si persigo al demandado que me falta voy a estar dos años más y en una de esa el demandado me mete cinco testigos que me complican. Ahora la parte demandada no tiene testigos. Además no sabe mucho del tema ya que no era la empleadora directa. Asimismo la prueba documental ofrecida por la demandada es emanada de la propia demandada.-
La pregunta es ¿Desisto del presidente del directorio teniendo a la empresa B que es solvente y responsable solidaria?.
Un cliente trabajaba para una empresa de construcción de tamaño medio que siempre fue desprolija y negrera. A esta empresa la llamaré A.
La empresa A siempre trabajo como contratista para una empresa de construcción muy grande y solvente. La llamaré empresa B.
Mi cliente trabajó dentro de la construcción pero como administrativo; por lo cual se le aplica el CCT 151/75 y la LCT no el estatuto de la construcción.
Mi cliente estaba en negro “facturando” a su verdadera empleadora A.
En el medio de la relación laboral la empresa A cometen un error y le mandan una carta documento suspendiéndolo por falta de tareas; por lo cual está reconociendo la relación laboral.
Se produce el despido indirecto.
Yo demando a las dos empresas A y B al presidente del directorio de A.
La empresa A está rebelde y fundida. Esta inhibida por el banco central y no puede operar comercialmente.
La empresa B contesta la demanda en forma floja y sin ofrecer testigos.
Al presidente del directorio no lo puedo encontrar y si lo encuentro seguramente no tendrá un peso ya que son muy informales y se fundieron mal.
Pienso que si persigo al demandado que me falta voy a estar dos años más y en una de esa el demandado me mete cinco testigos que me complican. Ahora la parte demandada no tiene testigos. Además no sabe mucho del tema ya que no era la empleadora directa. Asimismo la prueba documental ofrecida por la demandada es emanada de la propia demandada.-
La pregunta es ¿Desisto del presidente del directorio teniendo a la empresa B que es solvente y responsable solidaria?.