Camarista41 escribió:SI ENTENDISTES BIEN, ESO DICE LA CIRCULAR 58/10
ESTAN LOS PAGOS EN EL SICAM( ESO LO CUMPLIS)
ESTEN PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA(POR LO QUE DECIS LO CUMPLIS)
TENER LOS TICKETS DE PAGO(POR LO VISTO NO LO CUMPLIS)
CONCLUSION, AL FALTARTE EL TERCERO, NO SON CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, POR LO TANTO LO TENES QUE RENUNCIAR, SI LO DEJAS SIN RENUNCIAR, CON DEUDA CERO
TE VAN A PEDIR EL COMPROBANTE DE PAGO Y SI NO LO TENES TE LO DENIEGAN, PORQUE ESTAS PRETENDIENDO QUE TE RECONOZCAN UNA PAGO QUE NO TENES COMPROBANTES
TENES QUE LEER LA CIRCULAR Y S E TE ACLARAN TUS DUDAS
MAario pido disculpas por molestarte otra vez, sigo con este tema porque siguen mis dudas: ley la Circular 15/11 y la 33/11 y sigo con dudas sobre todo cuando dice en la 33/11:
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
Yo tengo en mi datos personales del 7/76 al 3/78 categoria 073 luego aparece 3/99 al 6/03 000, el tema es que en pagos tengo entre el 79 y el 97 muchos en tiempo y forma. Están prescriptos, los cargué, pero debería renunciarlos por la 58/10 ya que no tengo los ticketes pero como juega la 33/11??? porque conforme ella, no estaría dentro de la excepcion, es decir no se requiere prueba porque estan los aportes en tiempo y forma? gracias por tu ayuda , pero mas leo mas entro en confusiones[/quote]
MAS CLARO IMPOSIBLES
LA CIRCULAR 33/11 . DICE QUE LOS PERIODOS ANTERIORES AL 10/1993, NO NECESITAS PRUEBAS, YA QUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA 24476
EL PROBLEMA LO TENES EN LOS PERIODOS PAGOS DESDE 10/1993 AL 97, ENTONCES LA 33/11 EN LA PARTE DE EXCEPCIONES DEL PUNTO 2, DICE QUE ES PRUEBA SUFICIENTE LOS PAGOS REALIZADOS EN TIEMPO Y FORMA, CONFORME AL LA CIRCULAR 58/10 Y LA MISMA DICE QUE TIENEN QUE ESTAR PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA
, QUE FUGURE EL EL SICAM Y TE EXIGE LOS TICKETS DE PAGO
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