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  • SICAM; Aparecen pagos en periodos que no estan en datos pers

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #963736  por Camarista41
 
MARIO1943 escribió:FIJATE QUE HAY UN POST ANTERIOR

1) TENES UN ERROR , EN LOS PERIODOS ANTES DEL 99, SON TODOS PERIODOS PRESCRIPTOS(VOS DECIS QUE CARGASTES PERIODOS NO PRECRIPTOS, ESO ES IMPOSIBLE), POR ESO LO PUDISTES CARGAR SIN PROBLEMA
2) COMO TE ARROJAN DEUDA CERO A PARTIR DEL 10/1993, PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE , TENES QUE REUNIR LOS REQUISTOS DE LA CIRCULAR 58/10, DE LO CONTRARIO HAY QUE RENUNCIARLOS POR MAS QUE ARROJEN DEUDA CERO, LO ANTERIOR NO HAY PROBLEMA PORQUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA, SI LEISTE LA 555/10 TE DICE QUE A PARTIR DEL 10/1993, LOS PERIODOS TIENEN QUE COINCIDIR CON DATOS PERSONALES, POR LO TANTO SI NO COINCIDE TENES QUE PRESENTAR PRUEBAS POR ESO LA CIRCULAR 58/10 DICE QUE LOS PAGOS SON PRUEBAS SUFICIENTES PERO SUPEDITADOS A LOS REQUISTOS MENCIONADO
Hola Mario sigo molestándote, vos decis que aun cuando los periodos esten pagos, en tiempo y forma, debo renunciarlos? son simultaneos no tendria problema y excede de sobra los 30 años, pero si no quiero renunciarlos debo tener los tickets conf, la 58/10? Gracias
 #963755  por MARIO1943
 
Camarista41 escribió:
MARIO1943 escribió:FIJATE QUE HAY UN POST ANTERIOR

1) TENES UN ERROR , EN LOS PERIODOS ANTES DEL 99, SON TODOS PERIODOS PRESCRIPTOS(VOS DECIS QUE CARGASTES PERIODOS NO PRECRIPTOS, ESO ES IMPOSIBLE), POR ESO LO PUDISTES CARGAR SIN PROBLEMA
2) COMO TE ARROJAN DEUDA CERO A PARTIR DEL 10/1993, PARA SER CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE , TENES QUE REUNIR LOS REQUISTOS DE LA CIRCULAR 58/10, DE LO CONTRARIO HAY QUE RENUNCIARLOS POR MAS QUE ARROJEN DEUDA CERO, LO ANTERIOR NO HAY PROBLEMA PORQUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA, SI LEISTE LA 555/10 TE DICE QUE A PARTIR DEL 10/1993, LOS PERIODOS TIENEN QUE COINCIDIR CON DATOS PERSONALES, POR LO TANTO SI NO COINCIDE TENES QUE PRESENTAR PRUEBAS POR ESO LA CIRCULAR 58/10 DICE QUE LOS PAGOS SON PRUEBAS SUFICIENTES PERO SUPEDITADOS A LOS REQUISTOS MENCIONADO
Hola Mario sigo molestándote, vos decis que aun cuando los periodos esten pagos, en tiempo y forma, debo renunciarlos? son simultaneos no tendria problema y excede de sobra los 30 años, pero si no quiero renunciarlos debo tener los tickets conf, la 58/10? Gracias
SI ENTENDISTES BIEN, ESO DICE LA CIRCULAR 58/10
ESTAN LOS PAGOS EN EL SICAM( ESO LO CUMPLIS)
ESTEN PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA(POR LO QUE DECIS LO CUMPLIS)
TENER LOS TICKETS DE PAGO(POR LO VISTO NO LO CUMPLIS)
CONCLUSION, AL FALTARTE EL TERCERO, NO SON CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, POR LO TANTO LO TENES QUE RENUNCIAR, SI LO DEJAS SIN RENUNCIAR, CON DEUDA CERO
TE VAN A PEDIR EL COMPROBANTE DE PAGO Y SI NO LO TENES TE LO DENIEGAN, PORQUE ESTAS PRETENDIENDO QUE TE RECONOZCAN UNA PAGO QUE NO TENES COMPROBANTES
TENES QUE LEER LA CIRCULAR Y S E TE ACLARAN TUS DUDAS
 #973429  por Camarista41
 
SI ENTENDISTES BIEN, ESO DICE LA CIRCULAR 58/10
ESTAN LOS PAGOS EN EL SICAM( ESO LO CUMPLIS)
ESTEN PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA(POR LO QUE DECIS LO CUMPLIS)
TENER LOS TICKETS DE PAGO(POR LO VISTO NO LO CUMPLIS)
CONCLUSION, AL FALTARTE EL TERCERO, NO SON CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, POR LO TANTO LO TENES QUE RENUNCIAR, SI LO DEJAS SIN RENUNCIAR, CON DEUDA CERO
TE VAN A PEDIR EL COMPROBANTE DE PAGO Y SI NO LO TENES TE LO DENIEGAN, PORQUE ESTAS PRETENDIENDO QUE TE RECONOZCAN UNA PAGO QUE NO TENES COMPROBANTES
TENES QUE LEER LA CIRCULAR Y S E TE ACLARAN TUS DUDAS[/quote]

MAario pido disculpas por molestarte otra vez, sigo con este tema porque siguen mis dudas: ley la Circular 15/11 y la 33/11 y sigo con dudas sobre todo cuando dice en la 33/11:
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.


Yo tengo en mi datos personales del 7/76 al 3/78 categoria 073 luego aparece 3/99 al 6/03 000, el tema es que en pagos tengo entre el 79 y el 97 muchos en tiempo y forma. Están prescriptos, los cargué, pero debería renunciarlos por la 58/10 ya que no tengo los ticketes pero como juega la 33/11??? porque conforme ella, no estaría dentro de la excepcion, es decir no se requiere prueba porque estan los aportes en tiempo y forma? gracias por tu ayuda , pero mas leo mas entro en confusiones
 #973461  por MARIO1943
 
Camarista41 escribió:SI ENTENDISTES BIEN, ESO DICE LA CIRCULAR 58/10
ESTAN LOS PAGOS EN EL SICAM( ESO LO CUMPLIS)
ESTEN PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA(POR LO QUE DECIS LO CUMPLIS)
TENER LOS TICKETS DE PAGO(POR LO VISTO NO LO CUMPLIS)
CONCLUSION, AL FALTARTE EL TERCERO, NO SON CONSIDERADOS COMO PRUEBA SUFICIENTE, POR LO TANTO LO TENES QUE RENUNCIAR, SI LO DEJAS SIN RENUNCIAR, CON DEUDA CERO
TE VAN A PEDIR EL COMPROBANTE DE PAGO Y SI NO LO TENES TE LO DENIEGAN, PORQUE ESTAS PRETENDIENDO QUE TE RECONOZCAN UNA PAGO QUE NO TENES COMPROBANTES
TENES QUE LEER LA CIRCULAR Y S E TE ACLARAN TUS DUDAS
MAario pido disculpas por molestarte otra vez, sigo con este tema porque siguen mis dudas: ley la Circular 15/11 y la 33/11 y sigo con dudas sobre todo cuando dice en la 33/11:
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.


Yo tengo en mi datos personales del 7/76 al 3/78 categoria 073 luego aparece 3/99 al 6/03 000, el tema es que en pagos tengo entre el 79 y el 97 muchos en tiempo y forma. Están prescriptos, los cargué, pero debería renunciarlos por la 58/10 ya que no tengo los ticketes pero como juega la 33/11??? porque conforme ella, no estaría dentro de la excepcion, es decir no se requiere prueba porque estan los aportes en tiempo y forma? gracias por tu ayuda , pero mas leo mas entro en confusiones[/quote]
MAS CLARO IMPOSIBLES
LA CIRCULAR 33/11 . DICE QUE LOS PERIODOS ANTERIORES AL 10/1993, NO NECESITAS PRUEBAS, YA QUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA 24476
EL PROBLEMA LO TENES EN LOS PERIODOS PAGOS DESDE 10/1993 AL 97, ENTONCES LA 33/11 EN LA PARTE DE EXCEPCIONES DEL PUNTO 2, DICE QUE ES PRUEBA SUFICIENTE LOS PAGOS REALIZADOS EN TIEMPO Y FORMA, CONFORME AL LA CIRCULAR 58/10 Y LA MISMA DICE QUE TIENEN QUE ESTAR PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA
, QUE FUGURE EL EL SICAM Y TE EXIGE LOS TICKETS DE PAGO
I
 #973636  por Camarista41
 
Yo tengo en mi datos personales del 7/76 al 3/78 categoria 073 luego aparece 3/99 al 6/03 000, el tema es que en pagos tengo entre el 79 y el 97 muchos en tiempo y forma. Están prescriptos, los cargué, pero debería renunciarlos por la 58/10 ya que no tengo los ticketes pero como juega la 33/11??? porque conforme ella, no estaría dentro de la excepcion, es decir no se requiere prueba porque estan los aportes en tiempo y forma? gracias por tu ayuda , pero mas leo mas entro en confusiones[/quote]
MAS CLARO IMPOSIBLES
LA CIRCULAR 33/11 . DICE QUE LOS PERIODOS ANTERIORES AL 10/1993, NO NECESITAS PRUEBAS, YA QUE ESTAN DENTRO DE LA MORATORIA 24476
EL PROBLEMA LO TENES EN LOS PERIODOS PAGOS DESDE 10/1993 AL 97, ENTONCES LA 33/11 EN LA PARTE DE EXCEPCIONES DEL PUNTO 2, DICE QUE ES PRUEBA SUFICIENTE LOS PAGOS REALIZADOS EN TIEMPO Y FORMA, CONFORME AL LA CIRCULAR 58/10 Y LA MISMA DICE QUE TIENEN QUE ESTAR PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA
, QUE FUGURE EL EL SICAM Y TE EXIGE LOS TICKETS DE PAGO
I[/quote]
Estimado Mario, ya me quedo claro y quiero agradecerte tu paciencia, he aprendido mucho. Entonces debo renunciar porque no tengo los ticketes a partir del 10/93 esto aún cuando liquido por la 24241? yo no necesito moratoria! y las circulares que leo se refieren siempre a la 24476. Muchas gracias por todo otra vez.
 #974131  por Camarista41
 
Estimado Mario, ya me quedo claro y quiero agradecerte tu paciencia, he aprendido mucho. Entonces debo renunciar porque no tengo los ticketes a partir del 10/93 esto aún cuando liquido por la 24241? yo no necesito moratoria! y las circulares que leo se refieren siempre a la 24476. Y ahora encontré en un foro amigo esta data :


Circular DP 48/2013

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS-COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE AUTONOMOS.

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP 58/10

Dado que se facultó a la Dirección General de diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución DEN Nº 555/10 ( Probatoria de Servicios de Autonomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente deservicio en tanto estén incluidos en la pestaña ( historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada por aplicación supletoria del apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 ( Verificación del Derecho) del Capítulo VI ( Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución DE Nº 555/10
 #974397  por arielruiz86
 
Parece ser que esta circular ratifica o rectifica (segun criterio que manejaban cada Udai) al fin...... la posibilidad de contar o dar por validos estos pagos aislados (sin su correlato en el PUC) siempre y cuando, obvio, se los pueda incorporar manualmente, es decir, se traten de periodos prescriptos y a la vez posteriores al periodo comprendido de la 24476 (desp del 09/93), porque, como ya sabemos los periodos No prescriptos es imposible cargarlos teniendo que en ese caso concurrir a la afip para que ellos lo hagan. Y si los pagos estan registrados en el sicam, que sentido tiene la presentación de los tickets de pago? (circular 49/10 punto 3 PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ).
 #974430  por Camarista41
 
arielruiz86 escribió:Parece ser que esta circular ratifica o rectifica (segun criterio que manejaban cada Udai) al fin...... la posibilidad de contar o dar por validos estos pagos aislados (sin su correlato en el PUC) siempre y cuando, obvio, se los pueda incorporar manualmente, es decir, se traten de periodos prescriptos y a la vez posteriores al periodo comprendido de la 24476 (desp del 09/93), porque, como ya sabemos los periodos No prescriptos es imposible cargarlos teniendo que en ese caso concurrir a la afip para que ellos lo hagan. Y si los pagos estan registrados en el sicam, que sentido tiene la presentación de los tickets de pago? (circular 49/10 punto 3 PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ).
Asi lo entiendo ariel, el tema es si al liquidar por la ley 24241 y tratándose de aportes simultáneos con RD puedo no renunciar a esos períodos entre el 79 y el 99 . En principio los incorporé manualmente porque estaban prescritos. La duda se me presenta en cuanto a la diferenciación que se hace con la 24476, por cuanto allí tiene sentido el tema de los períodos posteriores al 9/93, pero según la 555 al liquidar por 24241 se debe respetar el puc a rajatabla, así lo consideran las UDAIS, entiendo q conforme esta circular al tratarse de períodos prescritos puedo cargarlos, no debo renunciarlos porque el hecho que estén en la pestaña de pagos y de deuda 0 es prueba suficiente, aún liquidando, repito por 24241, que opinas?
 #974458  por arielruiz86
 
Si, aunque liquides con la 24241, porque esta circular se extiende a toda la probatoria de autonomos que establece la Res 555, es decir, es la excepción de la exigencia de respetar el PUC para los periodos posteriores al 09/93, se haya o no optado por la 24476. La opción de la 24476 es otra de las formas de probar periodos de autonomos.
 #974967  por Emma2011
 
Camarista41 escribió:
arielruiz86 escribió:Parece ser que esta circular ratifica o rectifica (segun criterio que manejaban cada Udai) al fin...... la posibilidad de contar o dar por validos estos pagos aislados (sin su correlato en el PUC) siempre y cuando, obvio, se los pueda incorporar manualmente, es decir, se traten de periodos prescriptos y a la vez posteriores al periodo comprendido de la 24476 (desp del 09/93), porque, como ya sabemos los periodos No prescriptos es imposible cargarlos teniendo que en ese caso concurrir a la afip para que ellos lo hagan. Y si los pagos estan registrados en el sicam, que sentido tiene la presentación de los tickets de pago? (circular 49/10 punto 3 PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ).
Asi lo entiendo ariel, el tema es si al liquidar por la ley 24241 y tratándose de aportes simultáneos con RD puedo no renunciar a esos períodos entre el 79 y el 99 . En principio los incorporé manualmente porque estaban prescritos. La duda se me presenta en cuanto a la diferenciación que se hace con la 24476, por cuanto allí tiene sentido el tema de los períodos posteriores al 9/93, pero según la 555 al liquidar por 24241 se debe respetar el puc a rajatabla, así lo consideran las UDAIS, entiendo q conforme esta circular al tratarse de períodos prescritos puedo cargarlos, no debo renunciarlos porque el hecho que estén en la pestaña de pagos y de deuda 0 es prueba suficiente, aún liquidando, repito por 24241, que opinas?
Yo liquidaria por la 24476, dejándole un solo mes impago, seria un monto muy bajo y aseguraria el trámite.