Hola. Aporto mi experiencia reciente al respecto : Tramité una sucesión en la que el único bien del acervo estaba bajo el régimen del bien de familia, Y yo NO lo sabía ( tampoco me había preocupado mucho, ya que uno de los herederos es un viejo amigo y toda dificultad era solucionable ). Al hacer la inscripción de la D.H,por lo tanto, me salió observada, exigiéndose una manifestación respecto de la subsistencia o no de aquél régimen. Lo primero que pensé es que los herederos deberían manifestarlo en el expediente, y, previa conformidad judicial, hacer una ampliación del testimonio respectivo. Hasta me puse a estudiar el tema, que, llevado a fondo, tiene cierta complejidad. Pero todo fue al dope..en el registro me dijeron que YO, sí, YO, como letrado patrocinante, podía agregarlo en la minuta. Así lo hice ( manifestando la continuidad )...y la inscripción salió !!! Hay algo que no me cierra : Cómo puede ser que el letrado tenga la facultad de disponer de tamaña cuestión ??? Sospecho que esto debe haber traído más de un problema, sobre todo con acreedores de los herederos. Si alguien puede aportar algo al respecto, bienvenido.
Respecto del tema honorarios, hay que aprender a constatar siempre la cuestión del bien de familia, ya que si logramos llevar al cliente hacia una buena regulación judicial ( y digo " llevar " como una estrategia exitosa, tema aparte ), no olvidar de la limitación impuesta por la vieja ley 14.394, que establece en tales casos la regulación en el 3 % de la valuación fiscal del bien. Por hacernos los pícaros podemos llevarnos un chasco....Espero les sirva. Saludos.