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  • Bien de familia y sucesión

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 #974294  por andre80
 
Buenos días a todos!! tengo una gran duda gran... y tal vea sea una burrada pero prefiero que Uds. que son mis colegas me tiren con algo y no una clienta :P ¿para iniciar una sucesión tengo que desafectar antes el bien de familia? gracias de antemano a quien pueda responder, de verdad me re sirve este foro
 #974493  por andre80
 
fugitiva escribió:No , no hay que desafectarlo, poDes tramitar igual.
Gracias fugitiva, saludos!
 #975739  por andre80
 
azrael132333 escribió:Te agrego que con la DDHH recién vas a poder desafectar el bien. Saludos!
Gracias, saludos
 #975894  por Doctomasito
 
Hola. Aporto mi experiencia reciente al respecto : Tramité una sucesión en la que el único bien del acervo estaba bajo el régimen del bien de familia, Y yo NO lo sabía ( tampoco me había preocupado mucho, ya que uno de los herederos es un viejo amigo y toda dificultad era solucionable ). Al hacer la inscripción de la D.H,por lo tanto, me salió observada, exigiéndose una manifestación respecto de la subsistencia o no de aquél régimen. Lo primero que pensé es que los herederos deberían manifestarlo en el expediente, y, previa conformidad judicial, hacer una ampliación del testimonio respectivo. Hasta me puse a estudiar el tema, que, llevado a fondo, tiene cierta complejidad. Pero todo fue al dope..en el registro me dijeron que YO, sí, YO, como letrado patrocinante, podía agregarlo en la minuta. Así lo hice ( manifestando la continuidad )...y la inscripción salió !!! Hay algo que no me cierra : Cómo puede ser que el letrado tenga la facultad de disponer de tamaña cuestión ??? Sospecho que esto debe haber traído más de un problema, sobre todo con acreedores de los herederos. Si alguien puede aportar algo al respecto, bienvenido.
Respecto del tema honorarios, hay que aprender a constatar siempre la cuestión del bien de familia, ya que si logramos llevar al cliente hacia una buena regulación judicial ( y digo " llevar " como una estrategia exitosa, tema aparte ), no olvidar de la limitación impuesta por la vieja ley 14.394, que establece en tales casos la regulación en el 3 % de la valuación fiscal del bien. Por hacernos los pícaros podemos llevarnos un chasco....Espero les sirva. Saludos.
 #975895  por Summers
 
Pero si para hacer la inscripcion piden informe de dominio y ahi surge si esta o no como bien de familia.
 #975901  por Doctomasito
 
Hola, estimado/ a Summers. El cuestionamiento del otro hilo te lo respondí :P . Ahora te respondo este :
Summers escribió:Pero si para hacer la inscripcion piden informe de dominio y ahi surge si esta o no como bien de familia
Y ??? Se manifiesta el Juez al respecto, al ordenar la inscripción ? NO. Puede habérseme pasado por alto el dato ? .Que yo soy medio PAPARULO :lol: ? PUEDE SER.. Fin. Saludos !!!
 #975902  por Summers
 
ja no...me referia a que me ha pasado tambien, de una sucesion en san martin, la cararrota no me queria pagar y cuando pedi regulacion...salto que estaba como bien de familia, asi que a todos nos pasa...y me regulo el 3% de la propiedad, un garron.
 #976526  por Doctomasito
 
Summers escribió:y cuando pedi regulacion...salto que estaba como bien de familia, asi que a todos nos pasa...y me regulo el 3% de la propiedad, un garron.
Hola. En mi caso,los herederos son amigos de años ( sobre todo uno ), y como de palabra habíamos acordado solicitar regulación ( repito : no se había tenido en cuanta lo del bien de familia ; en el caso de ellos, no por mala fé, sino porque era un dato que no tenían presente ), y sobre eso hacer un descuento, presentando para ello una valuación del bien consentida por ambas partes ( para evitar dar traslado de la misma ), ahora a todo esto le tendríamos que agregar ( y ellos están de acuerdo, por si alguien me lo pregunta ) que los clientes renuncian al limitación de honorarios referida. Se podrá hacer ? Muchas gracias.
 #976775  por brida10
 
Hola, mientras el bien no este destinado a vivienda única se podría hacer, no recuerdo el artículo pero lo establece la ley de honorarios, lo leí ayer porque estoy con un caso similar. Te comento, el único bien del sucesorio es un inmueble afectado al régimen del bien de flia., ya hubo regulación por el 3% tomando el valor fiscal ( un valor cachivachesco, por agregarle una cuota de humor) y voy a firmar un convenio mañana, ya hablado con los herederos, de un 20 % del valor fiscal (monto total del honorario) monto más que razonable tomando en cuenta que el inmueble esta tasado en dólares para la venta con un valor que supera varias veces el valor fiscal. Espero haberte sido útil.
 #981476  por brida10
 
Estimados, quiero hacer una acotación con lo del tema regulación de honorarios en caso de haber un Bien de Familia, ya que (disculpen la expresión... Pero estoy un poco cansada de la chicana de algunos clientes que no valoran nuestro trabajo) la ley establece una regulación, en este caso del 3% del valor fiscal, pero en caso de que, e/ otras cuestiones, el mismo sea utilizado como vivienda única, por supuesto. Ya que en el caso que los herederos quieran vender el bien -en la mayoría de los casos- no lo venderían al valor de un 3% verdaddd?? Digo, en el caso que aparezca un Bien de Familia y para evitar problemas posteriores, lo mejor sería hacer un convenio de honorarios con el cliente, ya que mal podría ofenderse por pagar honorarios a su abogado, cuando él, gracias a la sucesión, va poder enajenar su bien (a título oneroso,por supuesto).