Hola colegas!...
Tengo una duda...
Tengo entendido que el plazo de prescripcion de la accion de simulacion es de 2 años ( cuando se la entabla sola) y de 10 años (cuando se la entabla conjuntamente con la de colacion por ejempl).-
Mi dudas es desde cuando se comienza a contar el plazo.-
El Codigo habla de que se computa " desde que se ha tomado conocimiento concreto del acto"
Concretamente, cuando uno "toma conocimeinto concreto del acto"??
Podria ser, por ejemplo, desde la fecha del informe obtenido del registro de la propiedad inmuble
Se entiende mi pregunta ...
Gracias!
Tengo una duda...
Tengo entendido que el plazo de prescripcion de la accion de simulacion es de 2 años ( cuando se la entabla sola) y de 10 años (cuando se la entabla conjuntamente con la de colacion por ejempl).-
Mi dudas es desde cuando se comienza a contar el plazo.-
El Codigo habla de que se computa " desde que se ha tomado conocimiento concreto del acto"
Concretamente, cuando uno "toma conocimeinto concreto del acto"??
Podria ser, por ejemplo, desde la fecha del informe obtenido del registro de la propiedad inmuble
Se entiende mi pregunta ...
Gracias!
