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  • Prescripcion de la Accion de Simulacion

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 #974485  por Ramirofer
 
Hola colegas!...
Tengo una duda...
Tengo entendido que el plazo de prescripcion de la accion de simulacion es de 2 años ( cuando se la entabla sola) y de 10 años (cuando se la entabla conjuntamente con la de colacion por ejempl).-
Mi dudas es desde cuando se comienza a contar el plazo.-
El Codigo habla de que se computa " desde que se ha tomado conocimiento concreto del acto"
Concretamente, cuando uno "toma conocimeinto concreto del acto"??
Podria ser, por ejemplo, desde la fecha del informe obtenido del registro de la propiedad inmuble

Se entiende mi pregunta ...
Gracias!
 #974590  por andresxeneizes
 
si podria ser, es una cuestion delicada y no menos conflictiva cuando uno puede demostrar que tomo conocimiento de ello, pero si a eso de que sacaron el informe le podes meter la guitarra y decir que lo sacaron por algun motivo y podes demostrar ello, no veo que hubiera inconveniente
 #974702  por Ramirofer
 
andresxeneizes escribió:si podria ser, es una cuestion delicada y no menos conflictiva cuando uno puede demostrar que tomo conocimiento de ello, pero si a eso de que sacaron el informe le podes meter la guitarra y decir que lo sacaron por algun motivo y podes demostrar ello, no veo que hubiera inconveniente
Gracias andres!...
La verdad que es un poco complicado demostrar cuando uno tomo conocimiento del acto simulado.-
Pero entiendo que no hay otra manera que tomar conocimiento con el respectivo informe del registro de la propiedad inmueble ( en mi caso). Osea desde la fecha de emisión del informe.-!