Estimados foristas, tengo una gran duda respecto a la aplicación de la nueva ley de servicio domestico en lo atinente al “cómputo de antigüedad” de la empleada.
La ley se aplica con efecto retroactivo? Es decir, si mi cliente ha trabajado durante 15 años, se computan todos estos para realizar la liquidación? O la ley rige para el futuro? Saben de casos resueltos?
La verdad es que me parece injusto las dos soluciones tanto para el empleador como para el trabajador.
Muchas Gracias.
La ley se aplica con efecto retroactivo? Es decir, si mi cliente ha trabajado durante 15 años, se computan todos estos para realizar la liquidación? O la ley rige para el futuro? Saben de casos resueltos?
La verdad es que me parece injusto las dos soluciones tanto para el empleador como para el trabajador.
Muchas Gracias.