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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974800  por bhacros
 
Consulta: una sra. pensionada pretende acceder a su jubilación, no tiene aportes, según resolución 884/06 por tener la pensión debe cancelar el total de la deuda de contado en un solo pago. Ahora bien, ese solo pago se refiere a la liquidación que surja aplicando la ley 24.446 de la moratoria? o no se puede aplicar y se debe pagar todo según la 24.241? se pueden usar los beneficios de condonación (obvio aplicando la 24.446) y del exceso de edad, ya que su edad es de 76 años, 8 años podría sumar.
Si alguno me puede ayudar... muchas gracias.
 #974817  por diego79
 
al tener esa edad es un trámite sencillo, se lo liquidas por la 24.476, le compras 22 años (ya que tiene 8 por art. 19) y pones 7 como DDJJ art. 3º, ya que está cesada antes del 31-12-95, osea que pagaría solo 15 años, creo que te va a dar menos de diez mil pesos, le haces pagar y después la podes enviar por web y listo!
 #974829  por bhacros
 
Gracias por responderme Diego, voy a intentar hacerla. Ya hice otra más complicada así que estoy en el tema, además de estudiar y hacer cursos. Pero siempre surje algo que desconozco... Si avanzo lo voy a contar por este medio... Saludos.
 #974836  por zaffaroni
 
diego79 escribió:al tener esa edad es un trámite sencillo, se lo liquidas por la 24.476, le compras 22 años (ya que tiene 8 por art. 19) y pones 7 como DDJJ art. 3º, ya que está cesada antes del 31-12-95, osea que pagaría solo 15 años, creo que te va a dar menos de diez mil pesos, le haces pagar y después la podes enviar por web y listo!
:lol: :lol: ¿que haces "asesorando" gente? te das cuenta que sos un caradura.
 #974891  por bhacros
 
El foro es un lugar, entiendo, donde personas de un interés común, en este caso abogados, pueden conversar libremente de un tema, generalmente quien acude a otro colega y éste le brinda su experiencia para poder solucionar un caso en particular, es la forma más productiva de obtener los beneficios de participar en el mismo. O sea, nunca me planteo un problema en abstracto, me gustaría poder hacerlo pero no tengo suficiente tiempo... No se, sino explicame vos tu idea de lo que debe ser el foro y proponela a los demás porque me parece que no se te entiende bien a que apuntás... Para dialogar entre amigos sobre bueyes perdidos hay otros foros, generalmente el que participa de un foro es porque tiene ganas de saber más sobre los temas que se tratan... Si lo sabría todo, tal vez no me interesaría participar... Humildemente te lo digo, ojalá que nunca tengas una duda de nada, pero si la tenés para eso una de las opciones por suerte es contar con el foro... si entre colegas no nos ayudamos, todo es más difícil para todos... saludos...
 #974989  por pilar77
 
bhacros escribió:El foro es un lugar, entiendo, donde personas de un interés común, en este caso abogados, pueden conversar libremente de un tema, generalmente quien acude a otro colega y éste le brinda su experiencia para poder solucionar un caso en particular, es la forma más productiva de obtener los beneficios de participar en el mismo. O sea, nunca me planteo un problema en abstracto, me gustaría poder hacerlo pero no tengo suficiente tiempo... No se, sino explicame vos tu idea de lo que debe ser el foro y proponela a los demás porque me parece que no se te entiende bien a que apuntás... Para dialogar entre amigos sobre bueyes perdidos hay otros foros, generalmente el que participa de un foro es porque tiene ganas de saber más sobre los temas que se tratan... Si lo sabría todo, tal vez no me interesaría participar... Humildemente te lo digo, ojalá que nunca tengas una duda de nada, pero si la tenés para eso una de las opciones por suerte es contar con el foro... si entre colegas no nos ayudamos, todo es más difícil para todos... saludos...
Bhacros vos estás hablando de ayuda entre colegas y me parece bárbaro... pero diego79 no es colega nuestro, y lo peor no es eso sino que se hacia pasar por abogado y después resultó que no lo era.. y lo más grave es que anda asesorando en tema judiciales como sucesiones y reajustes, a vos te parece que un tipo que no es abogado haga eso? qué puede saber de derecho?
 #975024  por bhacros
 
Bueno gracias por tu aviso... igualmente siempre que alguien me da información sobre algún tema de derecho, sea abogado, escribano, contador o cualquiera del común, lo tengo en cuenta y lo evalúo... Es verdad que si tiene título puede saber más en general sobre leyes, pero en el caso de temas previsionales no necesariamente es así, dado que se puede tener conocimiento por distintos ámbitos de interes... lo que más me serviría en este caso es que me digas si lo que esta persona opinó es correcto o si no lo es y según tu conocimiento me orientes... si es colega o no, no me preocupa tanto, en esta caso... igualmente gracias...
 #975048  por pilar77
 
bhacros escribió:Bueno gracias por tu aviso... igualmente siempre que alguien me da información sobre algún tema de derecho, sea abogado, escribano, contador o cualquiera del común, lo tengo en cuenta y lo evalúo... Es verdad que si tiene título puede saber más en general sobre leyes, pero en el caso de temas previsionales no necesariamente es así, dado que se puede tener conocimiento por distintos ámbitos de interes... lo que más me serviría en este caso es que me digas si lo que esta persona opinó es correcto o si no lo es y según tu conocimiento me orientes... si es colega o no, no me preocupa tanto, en esta caso... igualmente gracias...
Ese es tu problema, yo por dudas de derecho solo escucho la opinión de abogados! por dudas de temas impositivos/contables escucho a contadores... ya te dije que ese Sr. asesora en temas que exceden lo previsional. Si respetarás la profesión no te daría lo mismo que te asesore un abogado que doña Rosa.. de verdad creo que estás faltando el respeto a la profesión, ese es el mismo casette que usan los de ANSES que se creen que se las saben todas, olvidando que el derecho previsional es algo mucho más complejo que iniciar una jubilación sin aportes!!!
 #975088  por zaffaroni
 
bhacros escribió:El foro es un lugar, entiendo, donde personas de un interés común, en este caso abogados, pueden conversar libremente de un tema, generalmente quien acude a otro colega y éste le brinda su experiencia para poder solucionar un caso en particular, es la forma más productiva de obtener los beneficios de participar en el mismo. O sea, nunca me planteo un problema en abstracto, me gustaría poder hacerlo pero no tengo suficiente tiempo... No se, sino explicame vos tu idea de lo que debe ser el foro y proponela a los demás porque me parece que no se te entiende bien a que apuntás... Para dialogar entre amigos sobre bueyes perdidos hay otros foros, generalmente el que participa de un foro es porque tiene ganas de saber más sobre los temas que se tratan... Si lo sabría todo, tal vez no me interesaría participar... Humildemente te lo digo, ojalá que nunca tengas una duda de nada, pero si la tenés para eso una de las opciones por suerte es contar con el foro... si entre colegas no nos ayudamos, todo es más difícil para todos... saludos...
bhacros escribió:Bueno gracias por tu aviso... igualmente siempre que alguien me da información sobre algún tema de derecho, sea abogado, escribano, contador o cualquiera del común, lo tengo en cuenta y lo evalúo... Es verdad que si tiene título puede saber más en general sobre leyes, pero en el caso de temas previsionales no necesariamente es así, dado que se puede tener conocimiento por distintos ámbitos de interes... lo que más me serviría en este caso es que me digas si lo que esta persona opinó es correcto o si no lo es y según tu conocimiento me orientes... si es colega o no, no me preocupa tanto, en esta caso... igualmente gracias...
ud es un sinverguenza, si quiere apañar a un delincuente vaya a otro lado :arrow: , este es un portal de abogados y aqui no lo vamos a permitir.
 #975089  por zaffaroni
 
bhacros escribió:Consulta: una sra. pensionada pretende acceder a su jubilación, no tiene aportes, según resolución 884/06 por tener la pensión debe cancelar el total de la deuda de contado en un solo pago. Ahora bien, ese solo pago se refiere a la liquidación que surja aplicando la ley 24.446 de la moratoria? o no se puede aplicar y se debe pagar todo según la 24.241? se pueden usar los beneficios de condonación (obvio aplicando la 24.446) y del exceso de edad, ya que su edad es de 76 años, 8 años podría sumar.
Si alguno me puede ayudar... muchas gracias.
encima pregunta burradas, por eso se entiende con la otra rata delincuente. pongase a estudiar *leo* *leo* en lugar de venir a hacerse el kokorito. nunca lo veo ayudando, solo entra a preguntar. sino hagale caso a los consejos que le da el gestortrucho diego79 :lol: :lol: que sabe mucho de derecho :lol: :lol:
 #975190  por noemiadriana
 
Coincido totalmente con mis colegas. Estas consultando un foro de Abogados, Si te da lo mismo la opinión de cualquier persona pone en google la pregunta o llama al 130. Desde el vamos te digo que la JUBILACION NO SE COMPRA. LO QUE SE HACE ES ACOGERSE A UNA MORATORIA EN CASO DE QUE LA PERSONA NO TENGA LOS APORTES NECESARIOS PARA ACCEDER A LA JUBILACION. Suerte.
 #975258  por bhacros
 
Que susceptibles, parecen los censores de la inquisición en la edad media chicos... disculpen... pero delicuentes? No nos da para tanto, igualmente como les dije... tendré en cuenta sus comentarios... gracias... lo de estudiar no tiene nada que ver en este tema ya que justamente la duda se me plantea por la letra de la ley y porque hace poco que hago previsional y no tengo claro cosas que otros con más experiencia ya manejan de taquito, pero eso pasa siempre que uno arranca con algo nuevo, me preocupa sí, pero no por ello voy a dejar de intentar aprender, si me quieren ayudar bien, pero si no por lo menos les pido no molesten, si tienen algo personal con el otro preopinante arréglenlo entre ustedes...en cuanto a si ayudo o no, fijate el ránking y después me comentás nuevamente...
 #975276  por pilar77
 
Jaja censores de la inquisición? la próxima vez que necesités ayuda buscála en google o llamá al 130 como te dijo la colega noemiadriana... *suerte*
 #975501  por andrea1982
 
bhacros, sos abogado/a? A lo mejor no lo sos y por eso no te importa que cualquiera se haga pasar por tal, lo pregunto, sin ánimos de ofenderte.
Sinceramente, me parecería menos grave si no lo sos, porque si sos profesionales, conocés lo que implica estudiar una carrera, y la responsabilidad de asesorar a alguien. Realmente dejás librada la suerte de tus clientes en manos de alguien que, no solo ha demostrado no ser abogado, no saber de derecho, sino, encima, no saber NADA de previsional? No te parece que $10.000 es mucha plata como para arriesgarse en base a lo que dijo un tipo que nada saber de derecho? :roll:
 #975622  por zaffaroni
 
bhacros escribió:Que susceptibles, parecen los censores de la inquisición en la edad media chicos... disculpen... pero delicuentes? No nos da para tanto, igualmente como les dije... tendré en cuenta sus comentarios... gracias... lo de estudiar no tiene nada que ver en este tema ya que justamente la duda se me plantea por la letra de la ley y porque hace poco que hago previsional y no tengo claro cosas que otros con más experiencia ya manejan de taquito, pero eso pasa siempre que uno arranca con algo nuevo, me preocupa sí, pero no por ello voy a dejar de intentar aprender, si me quieren ayudar bien, pero si no por lo menos les pido no molesten, si tienen algo personal con el otro preopinante arréglenlo entre ustedes...en cuanto a si ayudo o no, fijate el ránking y después me comentás nuevamente...
ponete a estudiar *leo* *leo* en lugar de preguntar burradas, si hubieras leido *leo* las leyes que citas sabrias como hacer el sicam :lol: :lol: tu ranking :?: :lol: es una verguenza kakarulo, un mamarracho igual que vos. no pierdas tiempo en defender a delincuentes, no se si sabias que asesorar legalmente a la gente sin ser abogado es un delito, asi que no te hagas el vivillo porque vas a caer vos con el estafador de diego79 *foto*