Consulta: una sra. pensionada pretende acceder a su jubilación, no tiene aportes, según resolución 884/06 por tener la pensión debe cancelar el total de la deuda de contado en un solo pago. Ahora bien, ese solo pago se refiere a la liquidación que surja aplicando la ley 24.446 de la moratoria? o no se puede aplicar y se debe pagar todo según la 24.241? se pueden usar los beneficios de condonación (obvio aplicando la 24.446) y del exceso de edad, ya que su edad es de 76 años, 8 años podría sumar.
Si alguno me puede ayudar... muchas gracias.
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