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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #972146  por ulpiano21
 
:lol: :lol: Buenas; Se me presenta una señora que en el mes de marzo del año pasado luego de haber trabajado mas de dos años es despedida por su empleador. Se encontraba parcialmente registrada: trabajaba mas hs de las que figuraban y cobraba menos de lo que decía el recibo del sueldo. El rubro es de empleado de comercio, mas precisamente trabajaba en una de las franquicias cuya razón social es "fiestisima". Ahora bien en su momento se contacto con un colega quien intimo a su empleador mediante dos TCL, contestando la otra parte como de costumbre, es decir negar que se hallaba mal registrada, etc. Y luego el empleador intima a la trabajadora, previo que ésta, lo haga primero para que la regularice, que se reincorpore a sus tareas, y como la misma ratifico que la regularice, el empleador contesto luego que la despedía invocando abandono de tareas, dando por cerrado en intercambio telegráfico. Sumado a esto hoy el colega que le "llevaba" el caso la llamo y le dijo q pase por su estudio para retirar su carpeta porq él no la podía continuar mas. Dicho esto me surgen las siguientes dudas:
1) Que el colega haya dejado inconcluso - a mi modo de ver- el intercambio, ha perjudicado al trabajador en algo?
2) En el caso que no lo haya perjudicado, como puedo continuar el hilo del intercambio telegráfico?
3) Que haya pasado tanto tiempo perjudica al trabajador para que este retome el reclamo laboral?
4) es viable el caso?

Cualquier consejo que verse sobra la consulta qu :lol: e hago serán bien recibidos, toda vez qye soy un novel abogado con muchas dudas mas que certeza. Desde ya muchas gracias
 #972205  por andresxeneizes
 
1) yo creo que no esta inconcluso el intercambio epistolar, esta terminado ya que el empleador efectuo el despido basandose en el abandono de trabajo
2) yo entiendo que si hubiera pasado poco tiempo hubiera contestando rechazando la causa de despido, pero igual no importa porque el trabajador no consiente sino contesta los telegramas, pero lo que haria es cuando pasen los 30 dias del despido mandar el telegrama del dec 146/01 reclamando los certificados
3) no creo que lo perjudique
4) asi como lo contas el empleador no hizo retencion de tareas, y lo despidieron por abandono de trabajo, lo veo dificil, yo intentaria arreglarlo en mediacion, pero bueno sino te ofrecen nada no te queda otra que intentar meter el juicio, eso si avisale al cliente que va con las de perder en caso de meter un juicio para no tener reclamos posteriores
 #972331  por elnegociador
 
el cruce esta terminado , podrias enviar uno mas para no dejar al empleador con la ultima palabra pero, si bien el empleador denuncio contrato por abandono de trabajo , tambien es cierto que la trabajadora intimo previamente a que se la registre en debida forma , consecuentemente el empleador injurio a la trabajadora al haber negado esta situacion . esto es la linea que deberias segur en el relato de la demanda ERGO

presenta demanda ,pedi la multa del art 80 , solicita la inconstitucionalidad del decreto 146/01, pedile testigos a tu cliente que acrediten los hechos y dale para adelante el tiempo nada tiene que ver , salvo que se prescriba :shock: :mrgreen: exitos
 #972380  por andresxeneizes
 
elnegociador escribió: presenta demanda ,pedi la multa del art 80 , solicita la inconstitucionalidad del decreto 146/01, pedile testigos a tu cliente que acrediten los hechos y dale para adelante el tiempo nada tiene que ver , salvo que se prescriba :shock: :mrgreen: exitos
estamos de acuerdo que si ya estuviera metido el seclo de pedir la multa del art 80 con inconstitucionalidad del dec 146/01, pero para que hacer esto si todavia esta a tiempo de mandar el tcl reclamando por los certificados y asi evitarse caer en una sala que quizas no considere que la norma sea inconstitucional
 #972503  por elnegociador
 
pense que era en pcia ? *cafe* :mrgreen: exitos
 #972521  por ulpiano21
 
gracias "andresxeneizes" y "elnegociador" por sus buenos consejos y ayuda. La situación se suscita en provincia de bs as.
Una ultima t hago "elnegociador" por qué me sugerís q pida la inconst del decreto 146/01? entiendo q el mismo fue tachado así porq impone al trabajador la espera de 30 días para intimar al empleador a que le haga entrega de los certificados q dicta el art. 80 LCT, y en esta situación particular y habiendo transcurrido mas de 30 días sea el citado decreto constitucional o no, el mismo me puede jugar en contra en la cuestión de mi consulta?
 #972535  por andresxeneizes
 
el asunto es asi, el trabajador tiene que esperar 30 dias para mandar el telegrama, si lo manda despues de los 30 esta bien mandado, aun cuando hayan pasado un año y 11 meses, lo que si entiendo que tenes que mandarlo antes de iniciar el juicio
 #972575  por elnegociador
 
para nada colega, si queres envia el tcl , en pcia si presentas la inconstituciionalidad del decreto va bien exitos :mrgreen:
 #972577  por elnegociador
 
me retracto , si tu cliente no reclamo la entrega de los certificados debes hacerlo , osea ordenando un poco, envia un tcl rechazando la causal esgrimida por el empleador y solicita que se indemnice por despido indirecto con el detalle de los rubros remunerativos e indemnizatorias y las correspondientes sanciones , con el pedido de los referidos certificados.

a veces uno escribe rapido y no piensa con claridad exitos :mrgreen:
 #972618  por ulpiano21
 
muchachos, nuevamente les doy las gracias por sus GENIALES consejos. :lol: :lol: :lol: :lol:
 #974879  por ulpiano21
 
gente; intime como me aconsejaron, pero creo que metí la pata¡ porque invoque las multas de la 24013 y de manera subsidiara le puse que la 24323. Consideran q hice bien>? de no ser asi que me sugieran que haga?
 #974880  por ulpiano21
 
rectifico: es 25323 no 24323. continuando con mi post anterior, puedo rectificar en el intercambio telegráfico lo q respecta a la aplicación de las multas, como ser cambiar de la ley 24013 a la 25323?
 #974887  por andresxeneizes
 
no creo que te rechacen la multa del 25323 por esto, en realidad lo correcto era intimar por ambas leyes y no la 25323 en subsidio de laotra, ya que segun entendi correspondia aplicar la 24013 en relacion a la irregularidad registral y la 25323 en relacion a la falta de pago del despido en termino, pero como te digo dudo que te rechacen la multa de la 25323 por poner en el telegrama subsidiariamente y no que la reclamabas en conjunto
 #976569  por csr79
 
Ulpiano la 24013 no se si procederá ya que el despido es por otra causal y aunque el empleador está bien intimado por dicha ley no se llegó a hacer efectivo el apercibimiento.
Sin embargo, la 25323 procedería en su art. 1 ya que se da por el mero despido en el marco de una situación irregularmente registrada. Seguí adelante, mete demanda y tratá de conciliar en la audiencia. Suerte!