Estimados, tengo una duda "existencial"
Cliente sufre un accidente profesional (discopatía lumbar en varios niveles con lumboviatalgia) en el 2007. Inicia juicio reparación integral. Fue indemnizado por ART (por acuerdo homologado en trib. laborales de provincia Bs As)
En el 2011 inicia relación laboral con otra empresa, sin examen preocup. Sufre otro accidente similar (dentro de la empresa,haciendo esfuerzo) mediados 2012. Presenta certificado medico particular con reposo por 10 dias. Finalizado ese plazo, persiste el dolor, por lo que lo mandan a control medico y le dan licencia. Mientras se desarrolla el control medico (tengo copia de planilla que le indican cuando tenia que volver al control, sin que figure el ALTA), bajo el argumento que atento no haberse reincorporado al finalizar el reposo de los 10 dias conforme certificado particular que el mismo trabajador presento, y , SIENDO ELLO DEMOSTRACIÓN DE FALTA DE DEBER LABORAL, LO DESPIDEN "CON CULPA".
Las preguntas son:
1) Logicamente va el depsido incausado, con pedido de art. 275 (temeridad).
Pero.. corresponde pedir por art. 213 o por LRT? Si bien la enfermedad original se ocasionó por "accidente profesional" en el 2007, la recidiva (pasaron mas de dos años) reaparición de la enfermedad no sería "enfermedad cronica" del art. 208, o sea, enfermedad inculpable?
Es accidente profesional o enfermedad cronica??????.... Osea, la "complicación" o reaparición de dolor lumbar a posteriori de un accidente profesional o convierte en cronico o es otro accidente? Insisto, el dolor surgio por sobre esfuerzo en el trabajo.. aunque es dificil probar obvio. Me es mas facil agregar los certificados medicos del 2007, junto con los actuales.. pero me pierdo la reparacion integral.
2 - Por otro lado, al dia de la fecha (mas de un año depsues, no tengo constacia del ALTA!! El trabajador nunca me aporto eso..
Es decir, de correr el art. 213, como pruebo el "tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta"???
Aguardo sus mas que valiosos comentarios!!
Gracias
Cliente sufre un accidente profesional (discopatía lumbar en varios niveles con lumboviatalgia) en el 2007. Inicia juicio reparación integral. Fue indemnizado por ART (por acuerdo homologado en trib. laborales de provincia Bs As)
En el 2011 inicia relación laboral con otra empresa, sin examen preocup. Sufre otro accidente similar (dentro de la empresa,haciendo esfuerzo) mediados 2012. Presenta certificado medico particular con reposo por 10 dias. Finalizado ese plazo, persiste el dolor, por lo que lo mandan a control medico y le dan licencia. Mientras se desarrolla el control medico (tengo copia de planilla que le indican cuando tenia que volver al control, sin que figure el ALTA), bajo el argumento que atento no haberse reincorporado al finalizar el reposo de los 10 dias conforme certificado particular que el mismo trabajador presento, y , SIENDO ELLO DEMOSTRACIÓN DE FALTA DE DEBER LABORAL, LO DESPIDEN "CON CULPA".
Las preguntas son:
1) Logicamente va el depsido incausado, con pedido de art. 275 (temeridad).
Pero.. corresponde pedir por art. 213 o por LRT? Si bien la enfermedad original se ocasionó por "accidente profesional" en el 2007, la recidiva (pasaron mas de dos años) reaparición de la enfermedad no sería "enfermedad cronica" del art. 208, o sea, enfermedad inculpable?
Es accidente profesional o enfermedad cronica??????.... Osea, la "complicación" o reaparición de dolor lumbar a posteriori de un accidente profesional o convierte en cronico o es otro accidente? Insisto, el dolor surgio por sobre esfuerzo en el trabajo.. aunque es dificil probar obvio. Me es mas facil agregar los certificados medicos del 2007, junto con los actuales.. pero me pierdo la reparacion integral.
2 - Por otro lado, al dia de la fecha (mas de un año depsues, no tengo constacia del ALTA!! El trabajador nunca me aporto eso..
Es decir, de correr el art. 213, como pruebo el "tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta"???
Aguardo sus mas que valiosos comentarios!!
Gracias