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  • DUDA - ART 213 O LRT? - CASO INTERESANTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974979  por oscarlp
 
Estimados, tengo una duda "existencial"

Cliente sufre un accidente profesional (discopatía lumbar en varios niveles con lumboviatalgia) en el 2007. Inicia juicio reparación integral. Fue indemnizado por ART (por acuerdo homologado en trib. laborales de provincia Bs As)

En el 2011 inicia relación laboral con otra empresa, sin examen preocup. Sufre otro accidente similar (dentro de la empresa,haciendo esfuerzo) mediados 2012. Presenta certificado medico particular con reposo por 10 dias. Finalizado ese plazo, persiste el dolor, por lo que lo mandan a control medico y le dan licencia. Mientras se desarrolla el control medico (tengo copia de planilla que le indican cuando tenia que volver al control, sin que figure el ALTA), bajo el argumento que atento no haberse reincorporado al finalizar el reposo de los 10 dias conforme certificado particular que el mismo trabajador presento, y , SIENDO ELLO DEMOSTRACIÓN DE FALTA DE DEBER LABORAL, LO DESPIDEN "CON CULPA".

Las preguntas son:
1) Logicamente va el depsido incausado, con pedido de art. 275 (temeridad).
Pero.. corresponde pedir por art. 213 o por LRT? Si bien la enfermedad original se ocasionó por "accidente profesional" en el 2007, la recidiva (pasaron mas de dos años) reaparición de la enfermedad no sería "enfermedad cronica" del art. 208, o sea, enfermedad inculpable?

Es accidente profesional o enfermedad cronica??????.... Osea, la "complicación" o reaparición de dolor lumbar a posteriori de un accidente profesional o convierte en cronico o es otro accidente? Insisto, el dolor surgio por sobre esfuerzo en el trabajo.. aunque es dificil probar obvio. Me es mas facil agregar los certificados medicos del 2007, junto con los actuales.. pero me pierdo la reparacion integral.

2 - Por otro lado, al dia de la fecha (mas de un año depsues, no tengo constacia del ALTA!! El trabajador nunca me aporto eso..
Es decir, de correr el art. 213, como pruebo el "tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta"???

Aguardo sus mas que valiosos comentarios!!

Gracias
 #975536  por IVANNAOC
 
Hola, yo en tu caso, atacaria por CD al empleador por lo del despido que ellos dicen fue con culpa.
Creo que es incausado y por culpa de la patronal que no se quiere hacer cargo del accidente que sufrio tu cliente por sobreesfuerzo. Me imagino que fue en el trabajo, en horas mientras cumplia su labor.
Intimaria a la patronal ademas para que te digan con que ART cubren los riesgos de sus trabajadores bajo apercib de considerarlo autoasegurado y por reparacion integral. Para asegurarte, antes de mandar las CD, hace que tu cliente vea a un medico legista y disgnostique y determine tipo y % de incapacidad.
En caso que tu cliente sepa con cual es la ART, mandaria tambien CD a la ART denunciando el siniestro e intimando por las prestaciones de la LRT.
 #975596  por oscarlp
 
Gracias Ivana.

Justamente lo que me falta es un documento con el ALTA. Ahi es odnde lo veo complicado...