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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974288  por PICASSO08
 
Estimados Foristas: Buenos día les hago 2 preguntas con respecto a este tema:.1) El alta de monotributo social se toma desde el Sicam en mi caso 09/2010 o desde la feha que figura en formulario 09.001 Resolucion Alta 12 de diciembre de 2010?.- Consulto esto porque en mi caso tiene o no derecho apenas cumla los 65 años.- 2) Corresponde aplicar articulo 3 de la ley 24476, por que el cese es al 2013?, Para mi no, pero en Udai San Miguel me dijieron que lo podia aplicar pero a mi me resulta muy extraño.- Espero sus opiniones y desde ya muchas gracias.-
 #974335  por AUKA
 
Hola Picasso08, mirá a mi me lo tomaron en Plaza de mayo desde la fecha del sicam, pero yo de todos modos me cubro porque dicen que en otras UDAIS toman desde la fecha del formulario, aunque en algunas (dicen) ni piden los formularios.
Y lo del art 3 me parece una locura...pero...
 #974346  por fabidoc
 
yo he respetado también datos personales.
Art. 3.....hummmm
 #974384  por arielruiz86
 
No va el art 3 porque el cese es el ultimo periodo activo o valido para la jubilación mas alla de la forma o naturaleza del aporte.
 #974483  por DiegoChaco
 
Hola:
1 - Respecto a la fecha, tenes que tomar la fecha del SICAM; no conviene presentar el form 09.001 porque gral/ difieren las fechas, y ya no es obligatorio presentarlo (ver PREV-28-15 Vigencia: 24/07/2012)
2 - No se aplica art 3, porque se toma como fecha de cese la del monootrib social ( y siempre son posteriores al 2007)

Saludos
Diego
 #974499  por AUKA
 
Con carácter provisorio y hasta tanto la Gerencia Prestaciones
Activas comunique el modo de visualización en el SIPA del período
registrado en calidad de Efector, éste será acreditado mediante
la emisión por parte del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, del Formulario 09.001 que se adjunta como ANEXO a la
presente, avalado por el funcionario que ejerza la Dirección de
dicho registro.
Hola, la prev dice que la presentación del formulario tiene caracter provisorio hasta tanto...., pero en Plaza de Mayo y Urquiza lo primero que me pidieron es el formulario, hay que ver que entienden ellos por visualización en el SIPA.
saludos
 #975041  por gerald
 
ojo con el tema del monotributo social porque si no tiene el certificado de vulnerabilidad social no se lo toman como meses de aportes.
 #975051  por jbaroff
 
gerald escribió:ojo con el tema del monotributo social porque si no tiene el certificado de vulnerabilidad social no se lo toman como meses de aportes.
Me parece que estan mal, la ley 25865 (creacion del monotributo social) dice:

ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir la porción del aporte de
los trabajadores autónomos indicada en el inciso c) del artículo 18 de la ley 24.241 y sus
modificaciones, en una suma inferior o igual al importe del aporte mensual total de su
categoría de revista, por cada ejercicio anual.
La mencionada reducción estará condicionada al cumplimiento, por parte de los
trabajadores autónomos, de alguna o todas de las siguientes condiciones:
a) el pago anticipado de los aportes,
b) el estricto cumplimiento de la cancelación en término de los aportes en un
determinado período, y
c) la utilización de determinados medios de pago.
ARTICULO 14. — La reducción indicada en el artículo precedente podrá efectivizarse
mediante la acreditación del importe resultante —con la frecuencia que estipule la
Administración Federal de Ingresos Públicos— en la cuenta bancaria denunciada a esos
fines por el contribuyente o en su defecto en la utilizada por el trabajador autónomo
para abonar sus aportes previsionales.
ARTICULO 15. — El beneficio que se le otorgue, a los trabajadores autónomos, de
conformidad con las disposiciones del presente Título, no alterará la calificación de
aportante regular, como tampoco afectará la base de cálculo para determinar el haber de
la prestación previsional que corresponda al contribuyente.

Asi que si lo deniegan habra que recurrir en base a este articulo, en mi humilde opinion. A mi hasta ahora no me ha tocado un caso, pero me parece que no pueden restringir por via administrativa un derecho espeficamente consagrado en la ley.
 #975061  por gerald
 
Hola Jbaroff, tenes razòn,pero ANSES lo esta denegando igual si no cumplis con el certificado de vulnerabilidad social.
saludos
 #975062  por gerald
 
¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socialy que no
generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de
Monotributo General (que actualmente es de $ 24.000 anuales; al 27/05/11). ( pagina afip)
 #975067  por rachelcba
 
buen día a todos, a mi entender se podría aplicar el art. 3 porque en este caso si bien hay actividad no hay pagos de aportes previsionales. Saludos .-
 #975108  por jbaroff
 
gerald escribió:¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socialy que no
generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de
Monotributo General (que actualmente es de $ 24.000 anuales; al 27/05/11). ( pagina afip)
Con mas razon todavia! Si te inscribieron es porque evidentemente entrabas dentro de esos parametros, entonces como te van a volver a exigir que demuestres que estas en esa situacion?
Es como que la misma administracion diga "nos equivocamos usted no entra dentro de esa categoria".
 #975118  por gerald
 
El problema e que te inscriben igual sin acreditar la vulnerabilidad y luego anses te pide el certificado , como no lo tenes, tenes que ir a pedirlo y no te lo dan , entonces anses te lo deniega..Ya tuve 4 casos asi,...En la practica pasa eso.. saludos
 #975133  por jbaroff
 
gerald escribió:¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socialy que no
generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja de
Monotributo General (que actualmente es de $ 24.000 anuales; al 27/05/11). ( pagina afip)
Ahora que veo, lo que estas citando es la pagina de AFIP.
No es legal.
Esta es la ley

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Como veras en ningun momento habla de personas en situacion de vulnerabilidad, y no deben ir contra la ley impidiendo un beneficio que la ley otorga argumentando un requisito administrativo que la ley no contempla.

En el texto actualizado, el capitulo dedicado a monotributo social se encuentra en el art. 34 y ss. Titulo IV.

Como te dije, a mi no me ha tocado, si me tocase, le pido al cliente que espere la resolucion carss o el juicio, amen de intentar mientras tanto la vulnerabilidad, porque mas alla de mi deseo de justicia, esta la necesidad del cliente de cobrar...