Holas!
Una consulta: después de casi un año de haber renunciado mi cliente me dice que no le dieron los certificados art. 80. Mando telegrama diciendo que "habiendo transcurridos más de 30 días de extinguida la relación laboral.... intimo plazo 48 hs ... a fin que los entreguen"
Es correcta esta intimación para que procedan las multas? Si los entregan en el Seclo, se cobran honorarios a la empleadora por esto? Gracias!
Una consulta: después de casi un año de haber renunciado mi cliente me dice que no le dieron los certificados art. 80. Mando telegrama diciendo que "habiendo transcurridos más de 30 días de extinguida la relación laboral.... intimo plazo 48 hs ... a fin que los entreguen"
Es correcta esta intimación para que procedan las multas? Si los entregan en el Seclo, se cobran honorarios a la empleadora por esto? Gracias!