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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975120  por TonyTa
 
Holas!
Una consulta: después de casi un año de haber renunciado mi cliente me dice que no le dieron los certificados art. 80. Mando telegrama diciendo que "habiendo transcurridos más de 30 días de extinguida la relación laboral.... intimo plazo 48 hs ... a fin que los entreguen"
Es correcta esta intimación para que procedan las multas? Si los entregan en el Seclo, se cobran honorarios a la empleadora por esto? Gracias!
 #975130  por ods
 
Primero tenes que intimarlos para que los entreguen. Si cumple con ello ya no tiene sentido pedir un seclo
 #975158  por TonyTa
 
No los entregaron, en primer lugar. La duda es si los llegan a entregar en la audiencia del Seclo, se cobra honorarios a la requerida? Y sin perjuicio de recibirlos, por no entregarlos en tiempo, no corresponde la multa igualmente?
 #975294  por ods
 
Si no los intimaste a la entrega no corresponde la multa.