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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975034  por fertwo
 
Hola Colegas! Les planteo un caso que se me presentó: Una persona fue despedida en los términos del 245LCT.
Ahora bien, esta persona estaba registrada como corredor y se le aplicaba el convenio de sanidad, lo cual por el tipo de tareas que realizaba no correspondía dicha registración, sino la de APM O VIAJANTE DE COMERCIO. Ya que se dedicaba a vender productos de un laboratorio, por cuenta y orden de este último. Realizando, además, las cobranzas.
Por un mal entendido respecto al domicilio de la empresa, en el intercambio se reclamaron diferencias salariales haciendo mención que correspondía aplicarle el convenio de APM, conforme la jurisprudencia mayoritaria de CABA (esto fue porque se entendió que la empresa tenía sede en capital, por lo que el reclamo se iba a ser en CABA).
Sin embargo, al tener la empleadora domicilio en provincia y dada la jurisprudencia de dicha jurisdicción, lo ideal sería reclamar que se le aplique el convenio de viajantes y su estatuto, y NO el de APM (visitadores médicos). ES POSIBLE ENTABLAR LA DEMANDA DE ESTA ÚLITIMA FORMA APESAR DE QUE EN EL INTERCAMBIO SE RECLAMÓ EN BASE AL CONVENIO DE APM Y NO AL DE VIAJANTES??
Aguardo sus respuestas que me serán de mucha utilidad para saber como continuar!!
Gracias!
 #975069  por MORGAN
 
no es gran problema. en la demanda se menciona que hubo error en consignar tal convenio cuando debíó ser tal otro.
no tiene convenio de empresa el laboratorio?
hacé mención del art. 9 de la lct
 #975161  por fertwo
 
No me parece que no tiene. Es un laboratorio relativamente chico, por lo que no creo que tenga pero voy a averiguar! Mil Gracias Morgan, me quedo más tranqui entonces. Una vez más me has sido de gran ayuda!
Saludos!!
 #975223  por leyecitas
 
Mira a mi me paso tambien un trabajo complicado a la hora de encuadrar el convenio tenia que mandar el tcl medio urgente y me equivoque deconvenio luego cuando inicie la demanda puse el correcto y bueno ahi voy hasta ahora no pasa nada jajaj . lo q ue si queda medio desprolijo ante el tribunal pero bueno no es grave el problema.-tranquilo lo importante es que en la demanda lo consignes bien y listo es mas yo no adverti el error y la contraparte no me lo hizo notar.-
 #975243  por agentil
 
Coincido con los colegas, no es de gran problema. Además en muchas oportunidad se discute el convenio aplicable a una relación laboral y deciden los jueces. Cada parte va a decir que se aplica la que mas le conviene.

saludos!!
 #975302  por ods
 
Capaz que digo una burrada pero si en virtud del art. 9 LCT, invocas en subsidio el de viajantes?
 #975406  por ayp2004
 
Hola, les quería hacer una consulta referente a "errores" en el intercambio epistolar.
El tema es así. Mi cliente despidió con justa causa a un empleado quien no recibió dicha carta documento (porque sabía que era la notificación del despido) y remitió a cambió un TCL diciendo que en esa fecha no se le había permitido ingresar al lugar de trabajo y pidiendo se aclare situación laboral.
No se llega a un arreglo y cuando inicia la acción, en los hechos, dice que el día que no se le permitió ingresar es otro al del TCL, varios días antes y antes de ser despedido...
Si cuando intimo puso una fecha no puede alegar en la demanda otra, no?
Gracias por las respuestas.
Saludos,
 #975411  por dramereu
 
No, no podría cambiarlo, el tema es si prueba que efectivamente el día que puso en demanda tampoco lo dejaron ingresar, te prueba la negativa de tareas de todas formas.
 #975489  por fertwo
 
Hola! En lo que respecta a la notificación del despido con justa causa habría que ver si dicha notificación llegó a la esfera del conocimiento del trabajador. Es decir, si se notificó en el domicilio denunciado por el trabajador y el correo dejó dos avisos de visita y luego la cd fue devuelta al remitente por que el destinatario no fue a buscarla, la notificación es válida y surte efectos. Ya que en ese caso el responsable es el destinatario. De esta manera podrías desvirtuar la negativa de tareas!
Saludos!!